Martes 2 Marzo, 2010

Subvenciones a los autónomos que abandonaron la actividad en Catalunya

El Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya de fecha 25 de febrero de 2010 publica la ORDEN TRE/77/2010, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda temporal extraordinaria Renta formación autónomos, dentro del marco del proyecto IMPULSO, consistente en subvenciones para favorecer la integración profesional y laboral de las trabajadoras y los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad empresarial en Catalunya, y se abre convocatoria para el año 2010.

Como señala la propia exposición de motivos de la norma el objetivo es aminorar la repercusión de la excepcional situación de crisis actual en la economía y en el empleo, de reforzar la protección al colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos y de mitigar el riesgo de exclusión social estableciendo medidas para hacer frente a la situación en que se encuentran las trabajadoras y trabajadores autónomos de Catalunya que hayan cesado en su actividad empresarial y no reciban ninguna prestación o subsidio de desempleo, con el objetivo de favorecer su integración profesional. Estas medidas deben estar vinculadas necesariamente a un proceso formativo que mejore la empleabilidad de los citados trabajadores y trabajadoras.

Los beneficiarios serán las trabajadoras y los trabajadores autónomos que, habiendo realizado una actividad profesional o empresarial en Catalunya, hayan cesado su actividad económica y reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar el ejercicio exclusivo de actividad empresarial o profesional por cuenta propia en Cataluña y constar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) durante 1.095 días, como mínimo, dentro de un período comprendido en los 1.825 días anteriores a la fecha de la baja en el RETA, y haber cesado en el ejercicio económico de esta actividad con carácter previo a la solicitud.

b) Tener menos de sesenta y cinco años en la fecha de la solicitud.

c) Estar en situación de desempleo y ser demandante de empleo inscrito en la correspondiente Oficina de Trabajo del Servicio de Ocupación de Catalunya (SOC), durante dos meses ininterrumpidamente.

d) No recibir ninguna otra prestación, subsidio o ayuda públicos con la misma finalidad.

e) Subscribir un compromiso para realizar un itinerario de orientación específica dirigido a la búsqueda activa de empleo y mejora de su empleabilidad durante los meses que la persona sea beneficiaria de la subvención, así como la asistencia obligatoria a los cursos de formación durante al menos el período de pago de la subvención, por un mínimo de 180 horas, prescritos por las personas orientadoras.

f) Estar empadronadas en Catalunya.

g) No disponer de rentas propias superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

h) No haber rechazado injustificadamente participar en programas públicos de empleo.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de Seguridad Social.

j) No encontrarse incluidas en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) No haber sido sancionadas en resolución firme en los últimos tres años por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años por la comisión de infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que hayan sido miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles que por esta razón habían estado legalmente obligadas a afiliarse al Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, como tampoco los socios y socias de cooperativas de trabajo que coticen de acuerdo con el RETA.

La solicitud se formulará en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del Departamento de Trabajo se presentará en la Oficina de Trabajo que corresponda por domicilio a la persona solicitante y en la que debe constar inscrita como demandante de empleo.

El importe de la subvención es de 2.550 euros, abonándose en 6 meses a razón de 425 euros al mes.


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