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<channel><title>Profesionales Autónomos | Comments</title><description>Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151 te ofrece este espacio para consultar, opinar y reflexionar sobre los profesionales autónomos</description><link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/</link><language>es</language><lastBuildDate>Fri, 3 Feb 2012 07:57:21 +0200</lastBuildDate>
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<title>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</title>
<pubDate>Fri, 3 Feb 2012 07:57:21 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Francisco. Primero sería necesario para poder plantear alguna acción que se hubiera comunicado a la empresa la situación de TRADE pues en caso contrario lo veo imposible. <br /><br />De haberse comunicado y haber sido la empresa la que no hubiera querido formalizar el contrato de TRADE se podría plantear (es dudoso que se pueda obtener) reclamar alguna indemnización por daños y perjuicios al finalizar la relación que tenían por las inversiones que pudiera haber hecho para poder desarrollar la actividad y que le perjudicó la finalización, debiendo tener presente las causas de dicha finalización.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Francisco. Primero sería necesario para poder plantear alguna acción que se hubiera comunicado a la empresa la situación de TRADE pues en caso contrario lo veo imposible. <br /><br />De haberse comunicado y haber sido la empresa la que no hubiera querido formalizar el contrato de TRADE se podría plantear (es dudoso que se pueda obtener) reclamar alguna indemnización por daños y perjuicios al finalizar la relación que tenían por las inversiones que pudiera haber hecho para poder desarrollar la actividad y que le perjudicó la finalización, debiendo tener presente las causas de dicha finalización.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/30072007105054EXTCDV.htm?opendocument&amp;comments#03022012075721EXTA6W.htm</link>
</item>
<item>
<title>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</title>
<pubDate>Thu, 2 Feb 2012 10:37:09 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Mercedes. Vamos a diferenciar lo que le corresponde como prestación por la maternidad y las ayudas existentes.<br /><br />A) Prestación de maternidad<br /><br />De cumplir el requisito de carencia y demás, a partir del parto o antes si lo desea tendrá derecho a la prestación de maternidad de 16 semanas siendo la cuantía de la misma del 100% de la base de cotización cuando cause la baja por maternidad.<br /><br />Deberá presentar una vez causada la baja por maternidad presentar la solicitud de pago ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<br /><br />B) Las ayudas que existen en la actualidad son:<br /><br />1) Maternidad: descanso<br /><br />Si durante el descanso por maternidad contrata a una persona para sustituirla (contrato de interinidad) tendrá bonificación en las cuotas de la Seguridad Social tanto de la persona contratada como en las suyas de autónoma.<br /><br />a) Trabajador por cuenta ajena (contrato interinidad) 100% de la cuota empresarial <br /><br />b) Trabajadora autónoma (usted) una bonificación del 100% sobre la base mínima de cotización del RETA, la parte que exceda de la base mínima deberá cotizarla.<br /><br />2) Reincorporación a la actividad<br /><br />Toda autónoma que se reincorpora a su trabajo o actividad dentro de los 2 años siguientes al parto tiene derecho a una bonificación en las cuotas durante 12 meses y del 100% de la cuota por contingencias comunes por la base mínima de cotización del RETA, si ha elegido una superior, por el exceso sí debe cotizar.<br /><br />3) Ayuda por maternidad<br /><br />La deducción por maternidad (ayuda) de 100  mensuales la percibe durante los 3 primeros años y durante los meses en que cumpla el requisito de estar de alta en RETA.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Mercedes. Vamos a diferenciar lo que le corresponde como prestación por la maternidad y las ayudas existentes.<br /><br />A) Prestación de maternidad<br /><br />De cumplir el requisito de carencia y demás, a partir del parto o antes si lo desea tendrá derecho a la prestación de maternidad de 16 semanas siendo la cuantía de la misma del 100% de la base de cotización cuando cause la baja por maternidad.<br /><br />Deberá presentar una vez causada la baja por maternidad presentar la solicitud de pago ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<br /><br />B) Las ayudas que existen en la actualidad son:<br /><br />1) Maternidad: descanso<br /><br />Si durante el descanso por maternidad contrata a una persona para sustituirla (contrato de interinidad) tendrá bonificación en las cuotas de la Seguridad Social tanto de la persona contratada como en las suyas de autónoma.<br /><br />a) Trabajador por cuenta ajena (contrato interinidad) 100% de la cuota empresarial <br /><br />b) Trabajadora autónoma (usted) una bonificación del 100% sobre la base mínima de cotización del RETA, la parte que exceda de la base mínima deberá cotizarla.<br /><br />2) Reincorporación a la actividad<br /><br />Toda autónoma que se reincorpora a su trabajo o actividad dentro de los 2 años siguientes al parto tiene derecho a una bonificación en las cuotas durante 12 meses y del 100% de la cuota por contingencias comunes por la base mínima de cotización del RETA, si ha elegido una superior, por el exceso sí debe cotizar.<br /><br />3) Ayuda por maternidad<br /><br />La deducción por maternidad (ayuda) de 100  mensuales la percibe durante los 3 primeros años y durante los meses en que cumpla el requisito de estar de alta en RETA.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/25032009075405EXTA4U.htm?opendocument&amp;comments#02022012103709EXTDAS.htm</link>
</item>
<item>
<title>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</title>
<pubDate>Wed, 1 Feb 2012 12:32:42 +0200</pubDate>
<dc:creator>Francisco Dalmau</dc:creator>
<dc:subject>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</dc:subject>
<description><![CDATA[Hola. Soy trabajador autónomo desde hace más de 10 años. Desde el 2004 y hasta septiembre del 2011 estuve trabajando para una misma empresa haciendo facturas trimestrales pero sólo trabajaba para esta empresa, aunque nunca llegué a firmar ningún contrato por escrito.<br /><br />Desde entonces y hasta la fecha he trabajado para alguna que otra empresa diferente a las anteriores.<br /><br />Ahora me planteo si al estar 7 años con una misma empresa, aunque ahora ya no trabaje para ellos tengo derecho a reclamar algún tipo de indemnización por no haber tenido contrato, por despido o algo así.<br /><br />Muchas gracias]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hola. Soy trabajador autónomo desde hace más de 10 años. Desde el 2004 y hasta septiembre del 2011 estuve trabajando para una misma empresa haciendo facturas trimestrales pero sólo trabajaba para esta empresa, aunque nunca llegué a firmar ningún contrato por escrito.<br /><br />Desde entonces y hasta la fecha he trabajado para alguna que otra empresa diferente a las anteriores.<br /><br />Ahora me planteo si al estar 7 años con una misma empresa, aunque ahora ya no trabaje para ellos tengo derecho a reclamar algún tipo de indemnización por no haber tenido contrato, por despido o algo así.<br /><br />Muchas gracias]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/30072007105054EXTCDV.htm?opendocument&amp;comments#01022012123242EXTFJZ.htm</link>
</item>
<item>
<title>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</title>
<pubDate>Wed, 1 Feb 2012 11:32:21 +0200</pubDate>
<dc:creator>mercedes martin barrio</dc:creator>
<dc:subject>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</dc:subject>
<description><![CDATA[Hola tengo 35 años vivo en Valladolid y me di de alta como autonoma en Julio del 2011 ahora mismo estoy embarazada de 16 semanas . No tengo ni idea de como funciona todo sobre bajas por maternidad para autonomas . Mi trabajo es un comercio de lunes a domingo y claro tendre que coger a alguien para mi baja . Mi duda es la siguiente : que me pertenece al ser autonoma , a que prestaciones/ayudas y de mas tengo que acogerme durante la baja por maternidad , cuando coja a una persona mujer que puedo solicitar y que es lo que se me concederia y si despues de la baja maternal tendria alguna bonificacion en la seguridad social o estamento como ayudas rebaja de seguridad social ...<br /><br />La verdad es que son muchas dudas y ando mas perdida que yo que se , pero le comente a mi gestor y la sensacion que me dio es que tiene menos idea que yo y no estan las cosas como para no saber que tengo que hacer dado el momento gracias y perdon por la extension de mi pregunta . Mercedes.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hola tengo 35 años vivo en Valladolid y me di de alta como autonoma en Julio del 2011 ahora mismo estoy embarazada de 16 semanas . No tengo ni idea de como funciona todo sobre bajas por maternidad para autonomas . Mi trabajo es un comercio de lunes a domingo y claro tendre que coger a alguien para mi baja . Mi duda es la siguiente : que me pertenece al ser autonoma , a que prestaciones/ayudas y de mas tengo que acogerme durante la baja por maternidad , cuando coja a una persona mujer que puedo solicitar y que es lo que se me concederia y si despues de la baja maternal tendria alguna bonificacion en la seguridad social o estamento como ayudas rebaja de seguridad social ...<br /><br />La verdad es que son muchas dudas y ando mas perdida que yo que se , pero le comente a mi gestor y la sensacion que me dio es que tiene menos idea que yo y no estan las cosas como para no saber que tengo que hacer dado el momento gracias y perdon por la extension de mi pregunta . Mercedes.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/25032009075405EXTA4U.htm?opendocument&amp;comments#01022012113221EXTEDA.htm</link>
</item>
<item>
<title>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</title>
<pubDate>Wed, 1 Feb 2012 08:44:28 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Marta. El riesgo biológico está contemplado para el riesgo durante el embarazo por la Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. <br /><br />Se tomará en consideración el seguimiento de les medidas de protección universal, concretamente el estado de inmunización/vacunación que pueden determinar que a pesar de existir el riesgo no es necesario pues con las medidas ya no hay el riesgo. <br /><br />De la clasificación de agentes biológicos: <br /><br />- Grupo 1: No se tramitará el subsidio de riesgo durante el embarazo. <br /><br />- Grupo 2: Si el riesgo no se puede controlar con las medidas de prevención, se tramitará el subsidio de riesgo durante el embarazo. al conocer el embarazo. <br /><br />- Grupo 3: Si el riesgo no se puede controlar con las medidas de protección/prevención, se tramitará el subsidio de riesgo durante el embarazo al conocer el estado de gestación. <br /><br />- Grupo 4:Se tramitará el subsidio de riesgo durante el embarazo al conocer el estado de gestación. <br /><br />RD 664/1997: 412 agentes biológicos, 15 de los cuales con posibles efectos sobre la función reproductora (sobretodo fetotóxicos).]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Marta. El riesgo biológico está contemplado para el riesgo durante el embarazo por la Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. <br /><br />Se tomará en consideración el seguimiento de les medidas de protección universal, concretamente el estado de inmunización/vacunación que pueden determinar que a pesar de existir el riesgo no es necesario pues con las medidas ya no hay el riesgo. <br /><br />De la clasificación de agentes biológicos: <br /><br />- Grupo 1: No se tramitará el subsidio de riesgo durante el embarazo. <br /><br />- Grupo 2: Si el riesgo no se puede controlar con las medidas de prevención, se tramitará el subsidio de riesgo durante el embarazo. al conocer el embarazo. <br /><br />- Grupo 3: Si el riesgo no se puede controlar con las medidas de protección/prevención, se tramitará el subsidio de riesgo durante el embarazo al conocer el estado de gestación. <br /><br />- Grupo 4:Se tramitará el subsidio de riesgo durante el embarazo al conocer el estado de gestación. <br /><br />RD 664/1997: 412 agentes biológicos, 15 de los cuales con posibles efectos sobre la función reproductora (sobretodo fetotóxicos).]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/25032009075405EXTA4U.htm?opendocument&amp;comments#01022012084428EXTB4C.htm</link>
</item>
<item>
<title>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</title>
<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 16:24:15 +0200</pubDate>
<dc:creator>Marta Conde</dc:creator>
<dc:subject>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</dc:subject>
<description><![CDATA[Hola, soy enfermera y trabajo de pie - sentada, por lo que el riesgo que se le atribuye a mi puesto es únicamente el biológico. No me pueden hacer cambio de puesto. Quisiera saber si el riesgo biológico se contempla para la obtención de la prestacion por riesgo durante el embarazo. Realizo curas de todo tipo, extracciones de sangre y atiendo algunas urgencias. <br /><br />Gracias]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hola, soy enfermera y trabajo de pie - sentada, por lo que el riesgo que se le atribuye a mi puesto es únicamente el biológico. No me pueden hacer cambio de puesto. Quisiera saber si el riesgo biológico se contempla para la obtención de la prestacion por riesgo durante el embarazo. Realizo curas de todo tipo, extracciones de sangre y atiendo algunas urgencias. <br /><br />Gracias]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/25032009075405EXTA4U.htm?opendocument&amp;comments#31012012162415EXTL3R.htm</link>
</item>
<item>
<title>Novedades de Seguridad Social en la Ley de igualdad</title>
<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 13:35:21 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Novedades de Seguridad Social en la Ley de igualdad</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Catalina. La prestación de IT cobrada por su baja médica se computan como ingresos de su actividad.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Catalina. La prestación de IT cobrada por su baja médica se computan como ingresos de su actividad.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/02042007122459EXTE8N.htm?opendocument&amp;comments#30012012133521EXTGS6.htm</link>
</item>
<item>
<title>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</title>
<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 13:34:00 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Sonia. Tanto para la prestación de maternidad como para la de riesgo durante el embarazo la carencia necesaria (días de cotización previa al hecho causante) son: <br /><br />1) Menores de 21 años: no precisa periodo mínimo de cotización. <br /><br />2) De 21 años a 25 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. <br /><br />3) 26 o más años: 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. <br /><br />Por lo tanto teniendo 600 días cotizados en su vida laboral puede acceder a las prestaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo de cumplir el resto de requisitos precisos en cada una de ellas.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Sonia. Tanto para la prestación de maternidad como para la de riesgo durante el embarazo la carencia necesaria (días de cotización previa al hecho causante) son: <br /><br />1) Menores de 21 años: no precisa periodo mínimo de cotización. <br /><br />2) De 21 años a 25 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. <br /><br />3) 26 o más años: 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. <br /><br />Por lo tanto teniendo 600 días cotizados en su vida laboral puede acceder a las prestaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo de cumplir el resto de requisitos precisos en cada una de ellas.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/25032009075405EXTA4U.htm?opendocument&amp;comments#30012012133400EXTGRB.htm</link>
</item>
<item>
<title>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</title>
<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 11:45:55 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Rebe. Lo normal sería que la furgoneta sea del autónomo y no de la empresa. Si la furgoneta es de la empresa es más difícil delimitar si realmente estamos ante un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo). <br /><br />El artículo 8 del estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007 define el concepto de autónomo económicamente dependiente y las características. <br /><br />Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son los que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. <br /><br />Se deben reunir las siguientes condiciones: <br /><br />a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. <br /><br />b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. <br /><br />c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. <br /><br />d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. <br /><br />e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Rebe. Lo normal sería que la furgoneta sea del autónomo y no de la empresa. Si la furgoneta es de la empresa es más difícil delimitar si realmente estamos ante un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo). <br /><br />El artículo 8 del estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007 define el concepto de autónomo económicamente dependiente y las características. <br /><br />Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son los que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. <br /><br />Se deben reunir las siguientes condiciones: <br /><br />a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. <br /><br />b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. <br /><br />c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. <br /><br />d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. <br /><br />e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/30072007105054EXTCDV.htm?opendocument&amp;comments#30012012114555EXTEMR.htm</link>
</item>
<item>
<title>Aclaraciones del INSS sobre la reducción de la edad mínima para los trabajadores autónomos con discapacidad</title>
<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 11:44:06 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Aclaraciones del INSS sobre la reducción de la edad mínima para los trabajadores autónomos con discapacidad</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Javier. La edad de jubilación anticipada se regula en dos Reales Decretos pudiendo optar por la más beneficiosa en caso de serle de aplicación ambos supuestos: <br /><br />1) Real Decreto 1851/2009. Si su discapacidad es alguna de las establecidas en el artículo 2 del citado Real Decreto puede jubilarse a los 56 años. (cumple el requisito de carencia mínima). Las discapacidades son: <br /><br />a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental). <br /><br />b) Parálisis cerebral. <br /><br />c) Anomalías genéticas:<br /><br />1º Síndrome de Down. <br /><br />2º Síndrome de Prader Willi. <br /><br />3º Síndrome X frágil. <br /><br />4º Osteogénesis imperfecta. <br /><br />5º Acondroplasia. <br /><br />6º Fibrosis Quística. <br /><br />7º Enfermedad de Wilson. <br /><br />d) Trastornos del espectro autista. <br /><br />e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. <br /><br />f) Síndrome Postpolio. <br /><br />g) Daño cerebral (adquirido):<br /><br />1º Traumatismo craneoencefálico. <br /><br />2º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. <br /><br />h) Enfermedad mental:<br /><br />1º Esquizofrenia. <br /><br />2º Trastorno bipolar. <br /><br />i) Enfermedad neurológica:<br /><br />1º Esclerosis Lateral Amiotrófica. <br /><br />2º Esclerosis múltiple. <br /><br />3º Leucodistrofias. <br /><br />4º Síndrome de Tourette. <br /><br />5º Lesión medular traumática. <br /><br />2) Real Decreto 1539/2003. Conforme a este Real Decreto cabe anticipar la edad de jubilación aplicando el coeficiente correspondiente, reduciendo un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de minusvalía: <br /><br />a) El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. <br /><br />b) El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. <br /><br />Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a estos efectos, se descuentan todas las faltas al trabajo, salvo: <br /><br />a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. <br /><br />b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo. <br /><br />c) Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Javier. La edad de jubilación anticipada se regula en dos Reales Decretos pudiendo optar por la más beneficiosa en caso de serle de aplicación ambos supuestos: <br /><br />1) Real Decreto 1851/2009. Si su discapacidad es alguna de las establecidas en el artículo 2 del citado Real Decreto puede jubilarse a los 56 años. (cumple el requisito de carencia mínima). Las discapacidades son: <br /><br />a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental). <br /><br />b) Parálisis cerebral. <br /><br />c) Anomalías genéticas:<br /><br />1º Síndrome de Down. <br /><br />2º Síndrome de Prader Willi. <br /><br />3º Síndrome X frágil. <br /><br />4º Osteogénesis imperfecta. <br /><br />5º Acondroplasia. <br /><br />6º Fibrosis Quística. <br /><br />7º Enfermedad de Wilson. <br /><br />d) Trastornos del espectro autista. <br /><br />e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. <br /><br />f) Síndrome Postpolio. <br /><br />g) Daño cerebral (adquirido):<br /><br />1º Traumatismo craneoencefálico. <br /><br />2º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. <br /><br />h) Enfermedad mental:<br /><br />1º Esquizofrenia. <br /><br />2º Trastorno bipolar. <br /><br />i) Enfermedad neurológica:<br /><br />1º Esclerosis Lateral Amiotrófica. <br /><br />2º Esclerosis múltiple. <br /><br />3º Leucodistrofias. <br /><br />4º Síndrome de Tourette. <br /><br />5º Lesión medular traumática. <br /><br />2) Real Decreto 1539/2003. Conforme a este Real Decreto cabe anticipar la edad de jubilación aplicando el coeficiente correspondiente, reduciendo un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de minusvalía: <br /><br />a) El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. <br /><br />b) El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. <br /><br />Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a estos efectos, se descuentan todas las faltas al trabajo, salvo: <br /><br />a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. <br /><br />b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo. <br /><br />c) Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/19102007084609EXT9XW.htm?opendocument&amp;comments#30012012114406EXTELM.htm</link>
</item>
<item>
<title>Bonificación cotizaciones</title>
<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 08:57:16 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Bonificación cotizaciones</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Javier Benayas. La empresa por contratación de una persona con discapacidad tiene derecho a la bonificación que dependerá según su discapacidad y edad, siendo ésta según su información 53 años.<br /><br />1. Por contratación indefinida la bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social será de: <br /><br />a) 525 euros/mes (6300 euros/año) si su incapacidad permanente es:(por tener mas de 44 años) durante toda la vigencia del contrato <br /><br />- Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. <br /><br />- Discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. <br /><br />b) 475 euros/mes (5700 euros/año) para el resto incapacidades permanentes (por tener mas de 44 años) durante toda la vigencia del contrato. <br /><br />2. Por contratación temporal la bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social será de: <br /><br />a) 391,66 euros/mes (4700 euros/año) si su incapacidad permanente es:(por tener mas de 44 años) durante toda la vigencia del contrato <br /><br />- Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. <br /><br />- Discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. <br /><br />b) 391,66 euros/mes (4700 euros/año) para el resto de incapacidades permanentes (por tener mas de 44 años) durante toda la vigencia del contrato. <br /><br />3. Si se le contrata su antigua empresa (readmisión) donde trabajaba en el momento de la declaración de la incapacidad permanente total, tendrá la empresa durante 2 años una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Javier Benayas. La empresa por contratación de una persona con discapacidad tiene derecho a la bonificación que dependerá según su discapacidad y edad, siendo ésta según su información 53 años.<br /><br />1. Por contratación indefinida la bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social será de: <br /><br />a) 525 euros/mes (6300 euros/año) si su incapacidad permanente es:(por tener mas de 44 años) durante toda la vigencia del contrato <br /><br />- Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. <br /><br />- Discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. <br /><br />b) 475 euros/mes (5700 euros/año) para el resto incapacidades permanentes (por tener mas de 44 años) durante toda la vigencia del contrato. <br /><br />2. Por contratación temporal la bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social será de: <br /><br />a) 391,66 euros/mes (4700 euros/año) si su incapacidad permanente es:(por tener mas de 44 años) durante toda la vigencia del contrato <br /><br />- Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. <br /><br />- Discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. <br /><br />b) 391,66 euros/mes (4700 euros/año) para el resto de incapacidades permanentes (por tener mas de 44 años) durante toda la vigencia del contrato. <br /><br />3. Si se le contrata su antigua empresa (readmisión) donde trabajaba en el momento de la declaración de la incapacidad permanente total, tendrá la empresa durante 2 años una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/09012007105950EXTDQX.htm?opendocument&amp;comments#30012012085716EXTBCD.htm</link>
</item>
<item>
<title>Aclaraciones del INSS sobre la reducción de la edad mínima para los trabajadores autónomos con discapacidad</title>
<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 22:52:40 +0200</pubDate>
<dc:creator>javier</dc:creator>
<dc:subject>Aclaraciones del INSS sobre la reducción de la edad mínima para los trabajadores autónomos con discapacidad</dc:subject>
<description><![CDATA[Tengo concedida una discapacidad del 65 fisica y psiquica mi edad es de 49 años y tengo cotizados a la seguridad social 28 años a que edad me podria jubilar.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tengo concedida una discapacidad del 65 fisica y psiquica mi edad es de 49 años y tengo cotizados a la seguridad social 28 años a que edad me podria jubilar.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/19102007084609EXT9XW.htm?opendocument&amp;comments#29012012225240EXTTNG.htm</link>
</item>
<item>
<title>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</title>
<pubDate>Sat, 28 Jan 2012 12:32:28 +0200</pubDate>
<dc:creator>rebe</dc:creator>
<dc:subject>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</dc:subject>
<description><![CDATA[si te contratan como autónomo dependiente para conducir una furgoneta, la furgoneta debe ser propiedad tuya o puede ser propiedad de la empresa???]]></description>
<content:encoded><![CDATA[si te contratan como autónomo dependiente para conducir una furgoneta, la furgoneta debe ser propiedad tuya o puede ser propiedad de la empresa???]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/30072007105054EXTCDV.htm?opendocument&amp;comments#28012012123228EXTFJU.htm</link>
</item>
<item>
<title>Novedades de Seguridad Social en la Ley de igualdad</title>
<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 19:51:34 +0200</pubDate>
<dc:creator>Catalina</dc:creator>
<dc:subject>Novedades de Seguridad Social en la Ley de igualdad</dc:subject>
<description><![CDATA[Querría saber cómo debo reflejar en mi declaración trimestral el cobro de una baja temporal.<br /><br />Muchas gracias.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Querría saber cómo debo reflejar en mi declaración trimestral el cobro de una baja temporal.<br /><br />Muchas gracias.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/02042007122459EXTE8N.htm?opendocument&amp;comments#27012012195134EXTQ5A.htm</link>
</item>
<item>
<title>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</title>
<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 16:24:49 +0200</pubDate>
<dc:creator>Sonia</dc:creator>
<dc:subject>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</dc:subject>
<description><![CDATA[Hola buenas tardes mi pregunta es que soy autónoma desde este mes de enero y estoy embarazada de 18 semanas,o sea tendría a mi bebe en julio.tengo cotizados 600 días en toda la vida laboral,pero he estado cobrando el desempleo,lo he parado para darme de alta y aun me quedan por cobrar 180 días. Entonces ck lo he ido gastando no se si podré cobrar la prestación por mayernidad,cuando tenga al bebe tendré 180 días cotizados de autónomo.y mi otra pregunta es si puedo coger la baja por riesgo siendo esta mi situación ,o sea, si llevo desde este mes de enero dada de alta como autónoma,espero respuesta,gracias]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hola buenas tardes mi pregunta es que soy autónoma desde este mes de enero y estoy embarazada de 18 semanas,o sea tendría a mi bebe en julio.tengo cotizados 600 días en toda la vida laboral,pero he estado cobrando el desempleo,lo he parado para darme de alta y aun me quedan por cobrar 180 días. Entonces ck lo he ido gastando no se si podré cobrar la prestación por mayernidad,cuando tenga al bebe tendré 180 días cotizados de autónomo.y mi otra pregunta es si puedo coger la baja por riesgo siendo esta mi situación ,o sea, si llevo desde este mes de enero dada de alta como autónoma,espero respuesta,gracias]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/25032009075405EXTA4U.htm?opendocument&amp;comments#27012012162449EXTL43.htm</link>
</item>
<item>
<title>Bonificación cotizaciones</title>
<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 12:59:57 +0200</pubDate>
<dc:creator>Javier Benayas</dc:creator>
<dc:subject>Bonificación cotizaciones</dc:subject>
<description><![CDATA[Acaban de concederme la incapacidad total con 53 años por lo que me corresponde el 55% de pension sobre las bases de cotizacion de los ultimos 8 años.<br /><br />Mi pregunta es ¿que beneficios o ventajas tiene una empresa que me contrate para un puesto que no sea el de mi profesion habitual?<br /><br />¿Hay alguna deducción sobre la cuota de la SS para el empresario u otro beneficio?<br /><br />Gracias anticipadas, un saludo]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Acaban de concederme la incapacidad total con 53 años por lo que me corresponde el 55% de pension sobre las bases de cotizacion de los ultimos 8 años.<br /><br />Mi pregunta es ¿que beneficios o ventajas tiene una empresa que me contrate para un puesto que no sea el de mi profesion habitual?<br /><br />¿Hay alguna deducción sobre la cuota de la SS para el empresario u otro beneficio?<br /><br />Gracias anticipadas, un saludo]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/09012007105950EXTDQX.htm?opendocument&amp;comments#27012012125957EXTG42.htm</link>
</item>
<item>
<title>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</title>
<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 14:07:33 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Antonio. Aclarar que al ser autónomo no existe despido lo que se puede producir es la extinción de la relación que mantiene con la empresa. <br /><br />De los pocos datos que contiene entiendo que su relación sería de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) por lo que debería tener firmado el contrato pertinente. <br /><br />Siendo TRADE y con el contrato se le aplicará el capítulo III del estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, que en su artículo 14 prevé las causas de extinción del contrato y los derechos a indemnización por daños y perjuicios, primando siempre la voluntad de las partes; es decir, en el contrato de TRADE se haya fijado la indemnización para cuando se produzca una extinción. <br /><br />Respecto a su consulta de si la empresa tiene derecho a darle trabajo no logro comprender a que se refiere.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Antonio. Aclarar que al ser autónomo no existe despido lo que se puede producir es la extinción de la relación que mantiene con la empresa. <br /><br />De los pocos datos que contiene entiendo que su relación sería de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) por lo que debería tener firmado el contrato pertinente. <br /><br />Siendo TRADE y con el contrato se le aplicará el capítulo III del estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, que en su artículo 14 prevé las causas de extinción del contrato y los derechos a indemnización por daños y perjuicios, primando siempre la voluntad de las partes; es decir, en el contrato de TRADE se haya fijado la indemnización para cuando se produzca una extinción. <br /><br />Respecto a su consulta de si la empresa tiene derecho a darle trabajo no logro comprender a que se refiere.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/30072007105054EXTCDV.htm?opendocument&amp;comments#26012012140733EXTHEA.htm</link>
</item>
<item>
<title>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</title>
<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 20:49:54 +0200</pubDate>
<dc:creator>Antonio Jimenez preja</dc:creator>
<dc:subject>Estatuto del trabajador autónomo (VI). Trabajador autónomo económicamente dependiente</dc:subject>
<description><![CDATA[hola soy autonio le trabajo en una empresa hace 11 años como autonomo que derecho tengo ala hora de un despido y sitiene la empresa derecho a dame trabajo]]></description>
<content:encoded><![CDATA[hola soy autonio le trabajo en una empresa hace 11 años como autonomo que derecho tengo ala hora de un despido y sitiene la empresa derecho a dame trabajo]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/30072007105054EXTCDV.htm?opendocument&amp;comments#25012012204954EXTR9R.htm</link>
</item>
<item>
<title>Novedades de Seguridad Social en la Ley de igualdad</title>
<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 11:06:06 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Novedades de Seguridad Social en la Ley de igualdad</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Sira. Efectivamente en el RETA para tener derecho a la prestación es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas, requiriendo el INSS que en los casos de aplazamiento se haya concedido con anterioridad a la fecha de efectos de la prestación, en este caso, del inicio de la maternidad. <br /><br />El aplazamiento de cuotas implica el que se considere al deudor al corriente en el pago a los efectos de las prestaciones que se causen a partir de la fecha de su concesión, no a las anteriores. <br /><br />La postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social es denegar en tales supuestos la prestación pero existen sentencias que determinan que se tiene derecho si la solicitud de aplazamiento se ha presenta con anterioridad al hecho causante. Así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de marzo de 2001 (AS/2001/374), respecto a la problemática que plantea dice textualmente: "la concesión del pago aplazado de cuotas implica que la Entidad Gestora no quede exonerada del pago de la prestación, sin que la circunstancia de que la concesión de dicho aplazamiento se produjera con posterioridad al inicio de la situación de Incapacidad Temporal, pueda enervar la responsabilidad de la Gestora siempre y cuando la solicitud de aplazamiento se hubiera producido antes de surgir la contingencia protegida; y en tales supuestos, sí cabría reconocer el derecho a la prestación de IT, como se admite por distintos TSJ, entre otras sentencia del TSJ de Cataluña de 29 enero 2000 ( AS 2000, 875) , sin que tenga influencia en este caso la fecha de la concesión del aplazamiento, por cuanto si esa fecha rigiese las consecuencias jurídicas del mismo, éstas quedarían subordinadas a la mayor o menor diligencia de la Entidad Gestora".<br /><br />Pero como indicaba dudo que presentando reclamación previa el INSS la estime y, en su caso, podría presentar demanda ante la jurisdicción social.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Sira. Efectivamente en el RETA para tener derecho a la prestación es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas, requiriendo el INSS que en los casos de aplazamiento se haya concedido con anterioridad a la fecha de efectos de la prestación, en este caso, del inicio de la maternidad. <br /><br />El aplazamiento de cuotas implica el que se considere al deudor al corriente en el pago a los efectos de las prestaciones que se causen a partir de la fecha de su concesión, no a las anteriores. <br /><br />La postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social es denegar en tales supuestos la prestación pero existen sentencias que determinan que se tiene derecho si la solicitud de aplazamiento se ha presenta con anterioridad al hecho causante. Así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de marzo de 2001 (AS/2001/374), respecto a la problemática que plantea dice textualmente: "la concesión del pago aplazado de cuotas implica que la Entidad Gestora no quede exonerada del pago de la prestación, sin que la circunstancia de que la concesión de dicho aplazamiento se produjera con posterioridad al inicio de la situación de Incapacidad Temporal, pueda enervar la responsabilidad de la Gestora siempre y cuando la solicitud de aplazamiento se hubiera producido antes de surgir la contingencia protegida; y en tales supuestos, sí cabría reconocer el derecho a la prestación de IT, como se admite por distintos TSJ, entre otras sentencia del TSJ de Cataluña de 29 enero 2000 ( AS 2000, 875) , sin que tenga influencia en este caso la fecha de la concesión del aplazamiento, por cuanto si esa fecha rigiese las consecuencias jurídicas del mismo, éstas quedarían subordinadas a la mayor o menor diligencia de la Entidad Gestora".<br /><br />Pero como indicaba dudo que presentando reclamación previa el INSS la estime y, en su caso, podría presentar demanda ante la jurisdicción social.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/02042007122459EXTE8N.htm?opendocument&amp;comments#25012012110606EXTDUV.htm</link>
</item>
<item>
<title>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</title>
<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 11:02:13 +0200</pubDate>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<dc:subject>Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos</dc:subject>
<description><![CDATA[Respuesta para Elena. En primer lugar, como siempre aclaro ante las preguntas sobre la prestación de riesgo durante el embarazo que no se trata de una baja.<br /><br />1- La prestación de concederse consiste en el 100% de la base de cotización, no como en la IT. <br /><br />2- La bonificación durante la prestación de riesgo durante el embarazo a las cuotas de autónoma (solo del 100% de la base mínima de cotización) se tiene derecho si contrata a una persona para sustituirla durante dicha prestación y, además también durante el descanso maternal. <br /><br />3- Deberá esperar pues el contrato para tener la bonificación (suya y de la persona que contrate) debe ser de interinidad (sustitución) que no se daría si aún presta su actividad.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Respuesta para Elena. En primer lugar, como siempre aclaro ante las preguntas sobre la prestación de riesgo durante el embarazo que no se trata de una baja.<br /><br />1- La prestación de concederse consiste en el 100% de la base de cotización, no como en la IT. <br /><br />2- La bonificación durante la prestación de riesgo durante el embarazo a las cuotas de autónoma (solo del 100% de la base mínima de cotización) se tiene derecho si contrata a una persona para sustituirla durante dicha prestación y, además también durante el descanso maternal. <br /><br />3- Deberá esperar pues el contrato para tener la bonificación (suya y de la persona que contrate) debe ser de interinidad (sustitución) que no se daría si aún presta su actividad.]]></content:encoded>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/25032009075405EXTA4U.htm?opendocument&amp;comments#25012012110213EXTDSG.htm</link>
</item>

</channel></rss>

