<?xml version="1.0" encoding="iso-8859-1"?>
<rss version="2.0"
 xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
 xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
 xmlns:admin="http://webns.net/mvcb/"
 xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#"
 xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
 xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:trackback="http://madskills.com/public/xml/rss/module/trackback/">
<channel>
<title>Profesionales Autónomos</title>
<description>Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151 te ofrece este espacio para consultar, opinar y reflexionar sobre los profesionales autónomos</description>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/</link>
<language>es</language>
<lastBuildDate>Wed, 1 Feb 2012 08:08:00 +0200</lastBuildDate>
<item>
<title>Datos de afiliación de enero a diciembre de 2011</title>
<pubDate>Wed, 1 Feb 2012 08:08:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/01022012080915EXTAED.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/01022012080915EXTAED.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/01022012080915EXTAED.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">Los datos de afiliación al RETA hasta diciembre de 2011, ha alcanzado el número de 3.037.326 autónomos, 31.319 autónomos menos respecto a diciembre de 2010, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 75,47% y el resto 24,53% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. <br /><br />De los más de 3 millones de autónomos, sólo 557.141 autónomos, 9.413 menos que en diciembre del 2010, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional); es decir sólo el 21,31%, cuando el 2010 solo era 18,46%. los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 86,06% y el resto 13,94% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/01022012080915EXTAED.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/01022012080915EXTAED.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Ayudas autónomos Galicia</title>
<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 08:46:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/27012012092943EXTBYP.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/27012012092943EXTBYP.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/27012012092943EXTBYP.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diario Oficial de Galicia de 20 de enero de 2012 publica la <a href="http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120120/AnuncioCA05-120112-10830_es.html" target="_blank" title="ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2012">Orden de 30 de diciembre de 2011</a> por la que se establecen las bases reguladoras del programa del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para 2012. <br />&nbsp; <br />La finalidad es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada. <br /><br />Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive. <br /><br />Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas son: <br /><br />a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que: <br />&mdash; Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación. <br />&mdash; Se den de alta en el r&eacute;gimen especial de autónomos o en cualquier otro r&eacute;gimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br />&mdash; No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro a&ntilde;os anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. <br />&mdash; No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier r&eacute;gimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). <br /><br />b) Por la primera contratación indefinida cuando el autónomo/a o profesional ya constituido, contraten durante el primer a&ntilde;o de actividad, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. <br /><br /><span style="text-decoration: underline;"><strong>Tipos de ayuda </strong></span><br /><br /><strong>1) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia:</strong> Será necesario que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros. La cuantía de la subvención será: <br />A) 5.000 euros para desempleados en general. <br />B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos a&ntilde;os. <br />C) 7.000 euros para mujeres desempleadas. <br />D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo. <br />E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situació n de exclusión social. <br />F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br /><strong>2) Subvención financiera:</strong>  Para facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de pr&eacute;stamos necesarios para su constitución como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia,&nbsp; como mínimo, el 75% del pr&eacute;stamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible. <br /><br />La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes: <br />A) 5.000 euros para desempleados en general. <br />B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos a&ntilde;os. <br />C) 7.000 euros para mujeres desempleadas. <br />D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo. <br />E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. <br />F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br /><strong>3) Subvención para asistencia t&eacute;cnica:</strong> Para la financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga. <br /><br />La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br /><strong>4) Subvención para formación:</strong> Para la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa. <br /><br />La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br /><strong>5) Ayuda excepcional:</strong> Para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas. <br />La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos: <br />A) Jóvenes desempleados de 30 o menos a&ntilde;os. <br />B) Mujeres desempleadas. <br />C) Personas desempleadas de 45 o más a&ntilde;os de edad. <br />D) Personas trabajadoras demandantes del primer empleo. <br />E) Personas desempleadas que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación directamente relacionada en su contenido con la actividad empresarial. <br /><br />Dicha ayuda se incrementará hasta en 1.000 euros si la actividad empresarial o profesional tiene el domicilio fiscal en un municipio rural. <br /><br />La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos: <br />A) Personas desempleadas de larga duración y/o personas desempleadas que hubiesen agotado la prestación por desempleo. <br />B) Personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social. <br />C) Personas con discapac idad. <br /><br /><strong>6) Subvención por la primera contratación indefinida:</strong> Con la finalidad de apoyar la consolidación de el proyecto empresarial o profesional, siempre que realicen esta contratación indefinida durante el primer a&ntilde;o de actividad. <br /><br />La cuantía de esta subvención será la siguiente: <br /><br />A) 4.000 euros por la contratación indefinid a de una persona desempleada en general. <br />B) 5.000 euros por la contratación indefinida de un joven desempleado de 30 o menos a&ntilde;os. <br />C) 5.000 euros por la contratación indefinida de una mujer desempleada. <br />D) 5.600 euros por la contratación indefinida de una joven desempleada de 30 o menos a&ntilde;os. <br />E) 6.000 euros por la contratación de una persona desempleada que agotase la prestación por desempleo, una persona desempleada de larga duración, una persona desempleada emigrante retornada, una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. <br />F) 2.000 euros por la transformación de un contrato temporal en indefinido. La cuantía será de 2.500 euros si el trabajador es un joven de 30 o menos a&ntilde;os de edad y de 3.000 euros si es mujer. <br /><br />En ningún caso la cuantía de esta subvención podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de dos anualidades de la persona trabajadora contratada. <br /><br />El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. <br /><br />Las solicitudes de ayudas y subvenciones se presentarán en los registros de las jefaturas territoriales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Tambi&eacute;n podrán presentarse electrónicamente a trav&eacute;s de la sede electrónica de la Junta de Galicia, en la dirección <a target="_blank" href="https://sede.xunta.es">https://sede.xunta.es</a> </div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del Programa para la promoción del empleo autónomo finalizará el 30 de septiembre de 2012, aunque no hayan trascurrido los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda. <br /></div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/27012012092943EXTBYP.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/27012012092943EXTBYP.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Ayudas a autónomos en la Comunitat Valenciana</title>
<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 12:06:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/23012012121132EXTF5T.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/23012012121132EXTF5T.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/23012012121132EXTF5T.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 16 de enero, publica el <a href="http://www.docv.gva.es/datos/2012/01/16/pdf/2012_380.pdf" target="_blank" title="Decerto Ley 2/2012">Decreto Ley 2/2012</a>, de 13 de enero, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y peque&ntilde;as y medianas empresas de la Comunidad Valenciana. <br /><br />La finalidad es fomentar el emprendimiento a trav&eacute;s de:<br />- Medidas administrativas para reducir cargas administrativas y la simplificación de trámites administrativos. <br />- La exención o bonificación de tasas administrativas que gravan el inicio de actividad de los emprendedores. <br />- Incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo. <br /><br />Se considera emprendedor a efectos de el Decreto Ley, entre otros, a los autónomos que se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, o dados de alta en la seguridad social menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior. <br /><br />Se considera joven emprendedor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto ley, a los emprendedores que, reuniendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, no hayan cumplido los 35 a&ntilde;os. <br /><br /><strong>A) Simplificación administrativa. Dentro de este apartado se incluye: </strong><br />1.Obras para la implantación de la actividad.-En el supuesto de que la implantación de la actividad que se pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia o a trav&eacute;s de declaración responsable, de conformidad con la disposición final segunda del presente decreto ley, la tramitación se efectuará de manera conjunta. <br />2. Apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Se establece un r&eacute;gimen excepcional sustituyendo las licencias municipales por una declaración responsable del emprendedor. <br /><br /><strong>B) Medidas fiscales, financieras y de apoyo:</strong><br />1. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas.-En 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas <br />2. Compensación de deudas: podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalidad con los cr&eacute;ditos reconocidos por &eacute;sta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario. <br />3. Líneas de apoyo y cr&eacute;dito. <br />4. Medidas de impulso a la financiación: <br /><ul><li>Facilitar el acceso al cr&eacute;dito dotando el fondo de provisiones t&eacute;cnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) de la Comunitat Valenciana.</li><li>Participación pública en fondos de capital riesgo, gestionados por entidades gestoras privadas, y participados mayoritariamente por financiación privada.</li><li>Creación de instrumentos de capital riesgo y financiación pública o público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador.</li><li>Creación de líneas de pr&eacute;stamos participativos con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos emprendedores. <br /></li></ul></div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/23012012121132EXTF5T.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/23012012121132EXTF5T.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Acuerdo de interés profesional TRADE</title>
<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 09:44:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/11012012095124EXTCE7.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/11012012095124EXTCE7.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/11012012095124EXTCE7.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 11 de enero de 2012 publica la <a title="Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" target="_blank" href="http://www.gencat.cat/diari/6042/11341032.htm">RESOLUCIÓN EMO/3028/2011</a>, de 1 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de inter&eacute;s profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera de la empresa DSV Road Spain SAU. <br /><br />El Acuerdo de inter&eacute;s profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del transporte de mercancías por carretera fue subscrito por la empresa DSV Road Spain SAU y la organización Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC) en fecha 15 de octubre de 2009.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/11012012095124EXTCE7.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/11012012095124EXTCE7.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Promoción del trabajo autónomo en Andalucía</title>
<pubDate>Thu, 5 Jan 2012 09:10:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05012012092204EXTBTU.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05012012092204EXTBTU.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05012012092204EXTBTU.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 31-12-2011 publica la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, andaluza de promoción del trabajo autónomo para establecer políticas públicas de promoción del trabajo autónomo precisas para contribuir a su fortalecimiento a trav&eacute;s de una relación ágil, directa y eficaz entre la Administración y trabajadoras y trabajadores autónomos y sus asociaciones, basada en los principios de la buena gobernanza y la utilización de medios electrónicos accesibles. <br /><br />Concretamente su artículo 2 se&ntilde;ala que el objeto es: " regula las políticas públicas orientadas a apoyar y fomentar el trabajo autónomo, en particular las destinadas a la formación, a la prevención de riesgos laborales y a la protección de la seguridad y salud laboral, y a la resolución extrajudicial de conflictos individuales y colectivos del trabajo autónomo económicamente dependiente, así como a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo." <br /><br />La Ley contine distintas medidas: <br /><br /><strong>- Fomento del trabajo autónomo.</strong><br />1) Los programas y actuaciones que se articulen para el fomento del trabajo autónomo podrán contemplar, entre otras, medidas destinadas a: <br />a) Establecer incentivos de apoyo financiero dirigidos a la puesta en marcha y acompa&ntilde;amiento del trabajo autónomo. <br />b) Fijar incentivos destinados a la creación de empleo estable por parte de los trabajadores y trabajadoras autónomos. <br />c) Favorecer la formación y reciclaje profesional que garanticen la adecuada y continua capacitación del trabajador o trabajadora autónomo en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. <br />d) Asesorar y apoyar t&eacute;cnicamente al trabajador o trabajadora autónomo en las diferentes fases de su actividad económica. <br />e) Potenciar, difundir e informar sobre la cultura del emprendimiento y del autoempleo en la sociedad en general, y muy especialmente en el marco del sistema educativo. <br />f) Impulsar y crear redes de colaboración entre los trabajadores y trabajadoras autónomos a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz. <br />g) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras autónomos. <br />h) Realizar estudios y prospecciones del tejido productivo al objeto de identificar las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad andaluza y que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo. <br />i) Eliminar los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. <br />j) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos, en general, y por sectores de actividad, en particular. <br />2) Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia <br /><br /><strong>- Fomento de la seguridad y salud en el trabajo autónomo.</strong><br />Entre las medidas de fomento destaca: <br />a) Promover la sensibilización de trabajadoras y trabajadores autónomos, a los efectos de desarrollar una cultura integral de la prevención. <br />b) Desarrollar acciones de asesoramiento público a trabajadoras y trabajadores autónomos. <br />c) Desarrollar actuaciones de vigilancia y control de las responsabilidades que en materia de prevención de riesgos laborales existen en la normativa vigente respecto a las trabajadoras y los trabajadores autónomos. <br />d) Establecer ayudas económicas para que trabajadoras y trabajadores autónomos puedan disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de la normativa en materia preventiva y de seguridad. <br />e) Oferta formativa preventiva general y sectorial dirigida específicamente a las trabajadoras y los trabajadores autónomos. <br />f) Programas específicos para el trabajo autónomo económicamente depen diente <br /><br /><strong>- Participación social.</strong><br />1) Define las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía.Tienen la consideración de asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía aquellas que, cumpliendo los requisitos generales previstos en la normativa estatal para constituirse válidamente como tales asociaciones de autónomos, desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan establecido en ella su domicilio social y procedan a inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía. Se entenderá que una asociación profesional del trabajo autónomo desarrolla principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando más del cincuenta por ciento de las personas asociadas est&eacute;n domiciliadas en la misma. <br />2) Crea el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía. <br />3) Crea&nbsp; el Registro de Acuerdos de Inter&eacute;s Profesional que se constituirá al efecto en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. <br />4) Establece los criterios para considerar la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía. <br />5) Crea Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo. <br /><br /><strong>- Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía del Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente TRADE.</strong></div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/05012012092204EXTBTU.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05012012092204EXTBTU.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Ley de Emprendedores, Autónomos y PYMES de Castilla La Mancha</title>
<pubDate>Tue, 3 Jan 2012 10:04:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/03012012101240EXTCTH.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/03012012101240EXTCTH.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/03012012101240EXTCTH.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify"><div>El Diario Oficial de Castilla La Mancha de 26 de diciembre publica la <a href="http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/12/26/pdf/2011_18391.pdf&tipo=rutaDocm" target="_blank" title="Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. &#91;2011/18391&#93;">Ley 15/2011</a>, de 15 de diciembre de 2011, de emprendedores, autónomos y pymes de Castilla La Mancha cuyo objeto es promover la actividad empresarial y de generación de empleo, a trav&eacute;s del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y peque&ntilde;as y medianas empresas, con medidas diversas, entre ellas, la simplificación de los requisitos legales y administrativos y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo. <br /></div><div>En dicha norma se contienen diferentes medidas:&nbsp;</div><div>- Medidas de fomento en la ense&ntilde;anza de r&eacute;gimen general no universitaria&nbsp;</div><div>- Medidas de fomento en la ense&ntilde;anza universitaria&nbsp;</div><div>- Simplificación administrativa: destaca&nbsp;</div><div>a) <strong>Tramitación telemática de creación de empresas.</strong></div><div>b) <strong>Adecuación de procedimientos.</strong> Se promoverá la utilización de los medios y sistemas telemáticos que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes administraciones.&nbsp;</div><div>c) <strong>Agilización de trámites.</strong> Se reducirán las declaraciones ante la administración y las comprobaciones administrativas que puedan considerarse reiterativas.&nbsp;</div><div>-Se crea el Observatorio Regional de Mercado para determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores&nbsp;</div><div>- Fomento de la prevención de riesgos laborales. Concretamente para los autónomos:&nbsp;</div><div>a) <strong>Promoción de la prevención.</strong> Promoverá la prevención de riesgos laborales, con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores autónomos sin asalariados en el ejercicio de su actividad.&nbsp;</div><div>b) <strong>Asesoramiento t&eacute;cnico.</strong> La Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha prestará el asesoramiento t&eacute;cnico gratuito necesario para que los trabajadores autónomos puedan cumplir las obligaciones preventivas que les instituye la normativa de prevención de riesgos laborales.&nbsp;</div><div>c) <strong>Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.</strong> Adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad.&nbsp;</div><div>- Tutela a emprendedores: apoyo y asesoramiento t&eacute;cnico que precise toda actividad empresarial para su funcionamiento ordinario.&nbsp;</div><div>- Ayudas económicas a los emprendedores. Destacar la compensación de deudas.-En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración Regional con los cr&eacute;ditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.&nbsp;</div><div>- Medidas financieras:&nbsp;</div><div>a) <strong>Priorización de pago de obligaciones.</strong> La Administración Regional tendrá la obligación de abonar a las empresas constituidas por emprendedores, el precio de las obligaciones contraídas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del co  ntrato.&nbsp;</div><div>b) <strong>Cr&eacute;ditos y líneas de apoyo.</strong> El Gobierno Regional promoverá acuerdos periódicos con las distin tas entidades financieras para posibilitar el acceso al cr&eacute;dito a los emprendedores. Asimismo se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.&nbsp;</div><div>c) &nbsp;<strong>"Business angels" e inversores privados.</strong> Se favorecerán las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o con los "business angels" y además, se promocionarán puntos de encuentro.&nbsp;</div><div>- Incentivos destinados a la peque&ntilde;a y mediana empresa y, especialmente, a autónomos con uno o dos trabajadores dependientes, para la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de las personas trabajadoras o autónomas que suspendan su contrato de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento a fin de que se les permita compatibilizar y conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.&nbsp;</div><div>- Creación del Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores para determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.</div></div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/03012012101240EXTCTH.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/03012012101240EXTCTH.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Consejo del autónomo de la Comunidad Valenciana</title>
<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 12:46:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/15122011125901EXTG3F.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/15122011125901EXTG3F.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/15122011125901EXTG3F.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 13 de diciembre publica el <a href="http://www.docv.gva.es/datos/2011/12/13/pdf/2011_12545.pdf" target="_blank" title="Decret 191/2011">Decreto 191/2011</a>, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo del Autónomo de la Comunidad Valenciana y se regulan las condiciones y el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales trabajadores autónomos. <br /><br />Dicho Decreto crea el Consejo del Autónomo de la Comunidad Valenciana, regula las condiciones y procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de autónomos y aprueba el reglamento de composición y funcionamiento del citado Consejo. <br /><br />El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo, con adscripción y dependencia de la consejería competente en materia de trabajo, al que corresponde el estudio, asesoramiento y propuesta al Consejo en materias socioeconómicas y profesionales del trabajo autónomo. Siendo sus funciones: <br />a) Informar, con carácter facultativo, sobre los anteproyectos de leyes o proyectos de decretos que est&eacute;n relacionados con el trabajo autónomo. <br />b) Elaborar, a solicitud del Consejo o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados en el ámbito de sus competencias. <br />c) Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo estatal, en la forma que regula el artículo 22.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. <br />d) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno. <br />e) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. <br /><br />La acreditación de la implantación suficiente en el ámbito de la Comunidad Valenciana se basa en los siguientes criterios: <br />a) Número de trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones, uniones, federaciones o confederaciones. <br />b) Acuerdos de inter&eacute;s profesional suscritos por ellas. <br />c) Recursos humanos y materiales con que cuenten. <br />d) Sedes permanentes de la organización. <br />e) Actividades desarrolladas por la misma. <br />f) Número de asociaciones de trabajadores autónomos o de carácter sindical, empresarial o profesional, con los que se haya firmado un acuerdo o convenio. Se tendrá en cuenta el número de convenios o acuerdos firmados, así como el número de trabajadores autónomos afectados por los citados acuerdos o convenios. <br /></div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/15122011125901EXTG3F.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/15122011125901EXTG3F.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas, como medida de fomento del empleo de calidad de la junta de extremadura</title>
<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 07:56:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/12122011080131EXTA9H.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/12122011080131EXTA9H.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/12122011080131EXTA9H.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">La Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Junta de Extremadura convoca las subvenciones para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de autónomas, como medida de fomento de empleo de calidad.&nbsp; &nbsp;<br /><br />Las ayudas son para facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como aquellas situaciones en las que la autónoma debe atender a hijos menores de ocho a&ntilde;os o familiares a su cargo, mediante la financiación de la contratación de las personas desempleadas que sustituyan a los beneficiarios de forma que puedan disfrutar de los correspondientes periodos de descanso. <br /><br />Se establecen dos tipos de ayudas: <br /><br />a)&nbsp; <strong>Programa I:</strong> Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.<br /><br />La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el <strong>límite de 1.050 euros al mes</strong>.<br /><br />b)&nbsp; <strong>Programa II:</strong> Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas, que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho a&ntilde;os o familiares dependientes.<br /><br />La cuantía de la subvención por la contratación realizada a jornada completa será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el <strong>límite de 11.000 &euro;</strong>, en concepto de ayuda directa al empleo.<br /><br />Los modelos normalizados de solicitudes están disponibles en el Servicio Extreme&ntilde;o Público de Empleo y en la página <a href="http://www.extremaduratrabaja.net" target="_blank">www.extremaduratrabaja.net</a></div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/12122011080131EXTA9H.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/12122011080131EXTA9H.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Guía de prevención de riesgos laborales para autónomos</title>
<pubDate>Tue, 6 Dec 2011 20:00:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05122011130359EXTG6J.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05122011130359EXTG6J.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05122011130359EXTG6J.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify"><img  hspace="5" height="105" width="217" vspace="5" border="1" align="left" title="0001logoFADE.gif" alt="0001logoFADE.gif" src="http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx//web/autoblog.nsf/dx/0001logoFADE.gif/$file/0001logoFADE.gif" />La Federación Asturiana de Empresarios (FADE) presentó el 27 de octubre de 2011 una <a href="http://web.fade.es/es/tratarDescargaDocumento.do?identificador=2377" target="_blank" title="Guía de prevención de riesgos laborales para autónomos">Guía de prevención de riesgos laborales para autónomos</a> (PDF - 2,63 MB). </p><p align="justify">Esta guía está especialmente pensada para ayudar a los autónomos a gestionar la prevención de riesgos y a desarrollar su trabajo en las mejores condiciones de seguridad.</p> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/05122011130359EXTG6J.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05122011130359EXTG6J.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Recaudación de enero a septiembre de 2011</title>
<pubDate>Mon, 5 Dec 2011 11:49:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05122011115002EXTEQC.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05122011115002EXTEQC.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05122011115002EXTEQC.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify">La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el periodo de Enero a Septiembre de 2011 ascendió a 811.120,04 miles de euros, de los cuales 589.029,78 miles de  euros corresponden a las Mutuas y 222.090,26 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 72,62% y 27,38% respectivamente.</p><p align="justify">En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 168.235,69 miles de euros de los cuales 134.992,45 miles de euros corresponden a las Mutuas y 33.243,24 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 80,24% y 19,76% respectivamente.</p> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/05122011115002EXTEQC.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/05122011115002EXTEQC.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Estrategia española para el empleo de trabajadores y trabajadoras de más edad 2012-2014. Referencia a los autónomos</title>
<pubDate>Thu, 24 Nov 2011 11:25:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/24112011113924EXTEHP.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/24112011113924EXTEHP.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/24112011113924EXTEHP.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2011 publica la <a href="http://boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18500.pdf" target="_blank">Resolución de 14 de noviembre de 2011</a>, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se aprueba la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y más) que establece la hoja de ruta que oriente la actuación de las Administraciones Públicas respecto a las medidas dirigidas al colectivo de trabajadores de más de 55 a&ntilde;os, incluyendo medidas destinadas a elevar la tasa de empleo y reducir el desempleo de este colectivo, favorecer el mantenimiento en el empleo para contribuir a la prolongación de la vida laboral, mejorar las condiciones de trabajo, especialmente en lo referente a la seguridad y la salud laboral, y promover su reincorporación al mercado de trabajo, asegurando una adecuada protección social durante la situación de desempleo. <br /><br />En relación con las líneas de actuación para los autónomos destaca: <br /><br /><strong>1. Mantenimiento en el empleo de los trabajadores y las trabajadoras autónomos. </strong><br /><br />Apoyar el mantenimiento de los negocios, llevando a cabo procesos de reconversión: <br />- Políticas de apoyo sectorial.<br />- Políticas de campa&ntilde;as de información. <br />- Políticas de asesoramiento y formación que animen a los titulares de estos negocios a realizar procesos de adaptación y tambi&eacute;n de reducción de costes.<br />- Estímulos a la contratación (tales como las bonificaciones o reducciones de cotizaciones sobre la base mínima del R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Autónomos para los autónomos mayores de 60 a&ntilde;os que contraten a un asalariado en la actividad, o que den de alta en el RETA a otro autónomo con el que compartan el negocio en los a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la jubilación). <br />- Inclusión entre los destinatarios de las medidas que se desarrollen para apoyo financiero a inversiones. <br /><br /><strong>2. Líneas de actuación relacionadas con la reincorporación al mercado de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras de más edad que pierden su empleo. Trabajo autónomo y empresas de economía social: </strong><br /><br />Fomentar el trabajo autónomo o a trav&eacute;s de empresas de economía social, adopción de medidas como las siguientes: <br />&ndash; Establecimiento de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para los autónomos de más de 55 a&ntilde;os que se constituyan como tales por primera vez. <br />&ndash; Que las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores o trabajadoras mayores de 55 a&ntilde;os tengan el mismo trato en cuanto a bonificaciones en las cuotas que las empresas que contraten o tengan trabajadores o trabajadoras mayores de 55 a&ntilde;os. <br />&ndash; Analizar la posibilidad de elevar la cuantía máxima del pago único de la prestación por desempleo que las personas desempleadas mayores de 55 a&ntilde;os pueden destinar a financiar las inversiones necesarias para autoemplearse como autónomos. <br />- Creación de un grupo de trabajo que estudie toda la normativa laboral y de seguridad social que pueda suponer una traba para el establecimiento de los trabajadores o trabajadoras en estas circunstancias por cuenta propia para comprobar si existen obstáculos o si, por el contrario, puede establecerse alguna medida que incentive el trabajo autónomo de este colectivo. Recopilando las ayudas establecidas a los emprendedores que deseen montar su propio negocio y poder valorar así si es necesario el establecimiento de ayudas especiales para el colectivo de más edad. <br />&ndash; Los Servicios Públicos de Empleo podrían contar con la colaboración voluntaria de personas desempleadas de mayor edad que dispongan de amplia experiencia profesional, como asesores y tutores de nuevos proyectos empresariales promovidos por jóvenes, arbitrando compensaciones  o estímulos económicos de acompa&ntilde;amiento a las medidas de protección ordinarias que pudieran corresponderles.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/24112011113924EXTEHP.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/24112011113924EXTEHP.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Estrategia española de empleo 2012-2014. Referencia a los autónomos</title>
<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 09:32:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/21112011093730EXTC5H.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/21112011093730EXTC5H.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/21112011093730EXTC5H.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de noviembre de 2011 publica el <a href="http://boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf" target="_blank" title="Real Decreto 1542/2011">Real Decreto 1542/2011</a>, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Espa&ntilde;ola de Empleo 2012-2014, que ha de regir el nuevo enfoque estrat&eacute;gico de las políticas de empleo en Espa&ntilde;a durante este período, teniendo en cuenta los objetivos que se recogen en la Estrategia Europa 2020. La Estrategia Espa&ntilde;ola de Empleo 2012-2014, afecta entre otras al conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. <br /><br />La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 25, establece los diez ámbitos de actuación para las Políticas Activas de Empleo, relacionados con las Directrices de empleo de la Estrategia Europea 2020, dentro de los diez ámbitos comprende la totalidad de las acciones y medidas de Políticas Activas de Empleo que las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollarán en el ejercicio de sus respectivas competencias, asumiendo plena responsabilidad en su dise&ntilde;o y gestión, se encuentran las medidas de ámbito de autoempleo y creación de empresa. <br /><br /><strong>Ámbito de autoempleo y creación de empresas.</strong><br />Incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo, o la economía social, o bien encaminadas a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. <br /><br /><strong>1) Medidas estatales</strong><br />Acciones y medidas integradas de aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a facilitar el establecimiento de personas trabajadoras como autónomos o su incorporación como socios y socias de cooperativas o sociedades laborales, y a la creación de empresas, que incluyan:<br />- Ayudas por establecimiento como autónomo/a o incorporación como socio/a en cooperativas y sociedades laborales, así como para la creación de empresas. <br />- Ayudas financieras sobre pr&eacute;stamos. <br />- Ayudas destinadas a inversiones. <br />-&nbsp; Ayudas de asistencia t&eacute;cnica y apoyo a la función gerencial. <br />- Ayudas para la formación. <br />- Ayudas destinadas al estudio de mercados y análisis de viabilidad. <br /><br /><strong>2) Medidas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo</strong><br />- Medidas de emprendimiento vinculadas a actividades económicas emergentes y con potencial de generar de empleo, especialmente las relacionadas con las energías renovables; el turismo sostenible; las industrias culturales, sociales y de la salud; la dependencia; las nuevas tecnologías; las ecoindustrias, o la rehabilitación de edificios.<br />-Promoción, en los ámbitos del fomento de iniciativas emprendedoras por parte de personas desempleadas, de actividades productivas estrat&eacute;gicas, emergentes o con potencial de creación de empleo. <br />- Otras líneas de apoyo, por ejemplo generalizar las ayudas destinadas a inversiones directas e incluir ayudas destinadas a estudios de mercado y análisis de viabilidad. <br />-Refuerzo de las medidas específicas de orientación y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a las personas inscritas en los servicios públicos de empleo (y en particular, para personas desempleadas de larga duración y personas que precisen una recualificación profesional). <br />- Fomento de la capacidad emprendedora de la población activa, especialmente de las personas jóvenes, mediante la formación y la economía social. <br />-  Fomento de medidas especiales para la facilitar la permanencia de los autónomos en sus negocios, así como de apoyo las Peque&ntilde;as y Medianas Empresas en dificultades. <br />- Medidas de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo y de la creación de empresas, cooperativas y sociedades laborales vinculadas al fomento del empleo. <br />- Favorecer el uso de la tramitación electrónica en el área de creación de empresas. <br />- Actuaciones de refuerzo de la planificación y gestión empresarial entre trabajadores autónomos y en el ámbito de la economía social. Incorporación de prácticas de responsabilidad social empresarial. <br />- Facilitar la viabilidad financiera de los proyectos de emprendimiento (autónomos y de economía social) y la puesta en marcha de la actividad. <br />- Iniciativas de fomento de la iniciativa empresarial (por ejemplo, facilitando instalaciones y apoyo profesional a las iniciativas emprendedoras) mediante el trabajo autónomo y la economía social. <br />- Impulso de actuaciones de emprendimiento en actividades económicas emergentes y con potencial de crear empleo dentro de la economía social y del trabajo autónomo. <br />- Apoyo a la creación empresarial mediante actividades de asesoramiento a los emprendedores, acciones encaminadas a facilitar y mejorar el acceso a la financiación, y actividades formativas en el terreno de la creación empresarial. <br />- Desarrollo de acciones específicas para favorecer la recualificación y reinserción profesional de los trabajadores autónomos que tengan reconocida una prestación por cese de actividad. <br /><br /><strong>3) Colectivos prioritarios</strong> <br />Personas jóvenes. <br />Personas mayores de 45 a&ntilde;os. <br />Mujeres. <br />Personas con discapacidad.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/21112011093730EXTC5H.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/21112011093730EXTC5H.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Datos de afiliación a la Seguridad Social de enero a junio del año 2011</title>
<pubDate>Mon, 14 Nov 2011 09:31:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/14112011093459EXTC3W.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/14112011093459EXTC3W.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/14112011093459EXTC3W.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">En relación con los <a href="http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/15092011091250EXTAGM.htm" target="_blank">datos publicados en el blog el 15 de septiembre</a>, se han vuelto a cerrar los datos y estos sería: <br /><br />Los datos de afiliación al RETA hasta junio de 2011, ha alcanzado el número de 3.057.371 autónomos, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 75,20% y el resto 24,80% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. <br /><br />De los más de 3 millones de autónomos, sólo&nbsp; 647.920 autónomos, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y cese de actividad ; es decir sólo el 21,19% los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional y la nueva prestación de cese de actividad. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 85,81% y el resto 14,19% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. <br /></div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/14112011093459EXTC3W.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/14112011093459EXTC3W.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Recaudación durante el primer semestre del año 2011</title>
<pubDate>Thu, 10 Nov 2011 08:59:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/10112011090109EXTBES.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/10112011090109EXTBES.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/10112011090109EXTBES.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify"><strong>Nota aclaratoria:</strong> Esta entrada modifica <a href="http://www.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/28072011075404EXT8XC.htm" target="_blank">la publicada en el mes de julio</a>, donde se analizaban los resultados del primer cierre de datos (28 de julio de 2011). Ahora, en fecha 10 de noviembre de 2011 se vuelven a remitir desde AMAT los nuevos datos del mismo periodo con cifras diferentes, y que son las siguientes:<br /></div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el primer semestre del a&ntilde;o 2011 ascendió a 540.809,77 miles de euros, de los cuales 391.555,76 miles de euros corresponden a las Mutuas y 149.254,01 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 72,40% y 27,60% respectivamente. <br /><br />En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 111.034,85 miles de euros de los cuales 89.030,71 miles de euros corresponden a las Mutuas y 22.004,14 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 80,18% y 19,82% respectivamente.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/10112011090109EXTBES.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/10112011090109EXTBES.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Pago único de la prestación por cese de actividad</title>
<pubDate>Tue, 8 Nov 2011 20:00:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/07112011080233EXTAA6.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/07112011080233EXTAA6.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/07112011080233EXTAA6.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de noviembre de 2011, publica el <a title="Real Decreto 1541/2011" target="_blank" href="http://www.asepeyo.es/web/AsepNews.nsf/0/107DC569F9D72271C125793D001F7FAB/$FILE/CATA.pdf">Real Decreto 1541/2011</a>, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. <br /><br />Como ya se había informado en este blog, la posibilidad de percibir la prestación por cese de actividad, una parte o en su totalidad, el valor actual del importe de su prestación (pago único) era necesario que se establecieran los supuestos y requisitos mediante norma reglamentaria (disposición adicional decimocuarta de la Ley 32/2010, de 3 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.) <br /><br />El Real Decreto 1541/2010 que desarrolla la Ley 32/2010, en cumplimiento del mandato de dicha ley, en su disposición adicional cuarta establece los supuestos y requisitos para el pago único de la prestación por cese de actividad. <br /><br />Destacar: <br /><br /><strong>1) Requisitos.</strong><br />a) Tener pendiente de cobro al menos 6 meses de la prestación. <br />b) Acreditar que se va a realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral. <br />c) El órgano gestor reconozca el derecho teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar. <br />d) Percibida la prestación en el plazo de 1 mes se debe iniciar la actividad y darse de alta en Seguridad Social. <br /><br /><strong>2) Solicitud. </strong><br />- Solicitud ante el órgano gestor. <br />- Acompa&ntilde;ar memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto. <br />- Si es para incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales debe acompa&ntilde;ar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá. <br />- Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación además debe acompa&ntilde;ar el proyecto de estatutos de la sociedad. <br />- La solicitud debe ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo. <br /><br />El inicio es la fecha de la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. <br /><br /><strong>3) Cuantía. </strong><br />El abono será por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio trabajador, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. <br />Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al inter&eacute;s legal del dinero. <br /><br />Si se solicita por el beneficiario, el órgano gestor podrá destinar todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social. <br /><br /><strong>4) Compatibilidad. </strong><br />La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse. <br /><br /><strong>5) Recursos.</strong><br />Frente a la decisión del órgano gestor de la prestación de cese de actividad respecto a la solicitud de pago único se podrá interponer reclamación previa (facultativa) si el órgano gestor es una Mutua de a  ccidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social u obligatoria si es el Instituto Social del a Marina o el Servicio Público de Empleo Estatal. Siendo la jurisdicción competente la social.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/07112011080233EXTAA6.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/07112011080233EXTAA6.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Prestación de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios</title>
<pubDate>Mon, 7 Nov 2011 07:20:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/07112011074853EXT9ZN.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/07112011074853EXT9ZN.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/07112011074853EXT9ZN.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de noviembre de 2011, publica el <a href="http://www.asepeyo.es/web/AsepNews.nsf/0/107DC569F9D72271C125793D001F7FAB/$FILE/CATA.pdf" target="_blank" title="Real Decreto 1541/2011">Real Decreto 1541/2011</a>, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. <br /><br />Como ya se había informado en este blog, la prestación de cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia agrarios era necesario que se establecieran las condiciones y supuestos mediante norma reglamentaria (disposición adicional octava de la Ley 32/2010, de 3 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos). <br /><br />El Real Decreto 1541/2010 que desarrolla la Ley 32/2010, en cumplimiento del mandato de dicha ley, en su disposición adicional quinta establece la protección del cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia agrarios. <br /><br />Cabe destacar: <br /><br /><strong>1) Cobertura de la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos agrarios.</strong> <br />Con efectos 1 de enero de 2012 los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, tienen la obligación de cubrir y cotizar la cobertura de la prestación de cese de actividad.<br /><br />Teniendo en cuenta la carencia mínima necesaria (12 meses) se podrá tener derecho a la prestación a partir del 1 de enero de 2013. <br /><br /><strong>2) Situación legal de cese de actividad. </strong><br />Para los trabajadores autónomos agrarios se diferencia entre la situación legal de cese de actividad definitivo y temporal. <br /><br />A) Son causas de situación lega de actividad definitivas: <br /><br />a) P&eacute;rdidas derivadas del ejercicio de su actividad superiores al 30% en un a&ntilde;o o del 20% en dos a&ntilde;os consecutivos. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <br />b) Por ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas por importe al menos del 40% de los ingresos de la actividad. <br />c) Por declaración judicial de concurso. <br />d) Por muerte, jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio en el que el trabajador por cuenta propia agrario venga realizando funciones de ayuda familiar. <br />e) Por fuerza mayor. <br />f) Por p&eacute;rdida de la licencia administrativa. <br />g) Por la violencia de g&eacute;nero determinante del cese de la actividad de la trabajadora. <br />h) Por divorcio o separación matrimonial en el supuesto que el trabajador por cuenta propia agrario ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge. <br /><br />B) Son causas de situación legal de actividad temporal: <br /><br />a) Cuando por causa de fuerza mayor se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo de ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería. <br />b) Cuando por causa de fuerza mayor se produzca da&ntilde;o en las explotaciones agrarias o ganaderas, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas. <br />c) Durante el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas. <br />d) Por violencia de g&eacute;nero determinante del cese temporal de la actividad de la trabajadora por cuenta propia agraria. <br /><br /><strong>3. Situación legal de cese de actividad de comuneros o socios.</strong><br />La p&eacute;rdida de la condición de comunero de las comunidades de bienes o de socio de sociedades de cualquier naturaleza, incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, sólo tienen derecho a la prestación cuando la causa del cese de la actividad sea por p&eacute;rdidas económicas, que incluyen los tres siguientes supuestos: <br /><br />a) P&eacute;rdidas derivadas del ejercicio de su actividad superiores al 30% en un a&ntilde;o o del 20% en dos a&ntilde;os consecutivos. &nbsp; &nbsp ; &nbsp; &nbsp; <br />b) Por ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas por importe al menos del 40% de los ingresos de la actividad. <br />c) Por declaración judicial de concurso.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/07112011074853EXT9ZN.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/07112011074853EXT9ZN.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Ayudas por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro</title>
<pubDate>Thu, 3 Nov 2011 20:00:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/03112011092902EXTBY8.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/03112011092902EXTBY8.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/03112011092902EXTBY8.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">En el Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre se publica&nbsp; <a title="Real Decreto-ley 17/2011" target="_blank" href="http://boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17170.pdf">Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre</a>, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los da&ntilde;os producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro.<br /><br />Destacar:<br /><br /><strong>1) Beneficios fiscales para la isla de El Hierro.</strong><br /><strong>a)</strong> Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, centros de buceo y actividades marítimas, locales de trabajo y similares situados en la isla de El Hierro, da&ntilde;ados como consecuencia de los movimientos sísmico y erupciones volcánicas cuando se acredite que tanto las personas como los bienes ubicados en ellos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los da&ntilde;os sufridos.<br /><strong>b)</strong> Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, industriales o de servicios cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido da&ntilde;ados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido da&ntilde;os que obliguen al cierre temporal de la actividad. <br /><strong>c)</strong> Los contribuyentes que hubieran satisfecho ya los tributos, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.<br /><br /><strong>2) Medidas laborales y de Seguridad Social para la isla de El Hierro.</strong><br /><strong>a)</strong> Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas acaecidos en la isla, así como en las p&eacute;rdidas de actividad directamente derivadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. De acordarse la extinción de la relación laboral, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.<br />En los que se acuerde la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y otorgar las prestaciones por desempleo tambi&eacute;n a los trabajadores incluidos que no tengan la carencia necesaria para acceder a la prestación.<br /><strong>b)</strong> La Tesorería General de la Seguridad Social autoriza a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta y a los autónomos afectados&nbsp; por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas acaecidos en la isla y así lo acrediten, la ampliación del plazo reglamentario, por un plazo máximo de un a&ntilde;o, del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social de los 6 meses siguientes iniciándose el cómputo en la liquidación de septiembre de 2011 para las empresas, y en la liquidación del mes de octubre de 2011 para los trabajadores autónomos.<br /><strong>c)</strong> La Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la ampliación de los plazos de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas establecidos cuando se justifique dicha necesidad por las empresas y los trabajadores autónomos.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/03112011092902EXTBY8.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/03112011092902EXTBY8.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Ayudas complementarias por los daños del terremoto de Lorca</title>
<pubDate>Wed, 2 Nov 2011 18:43:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/02112011184731EXTNV9.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/02112011184731EXTNV9.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/02112011184731EXTNV9.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[  <p align="justify">En el comentario de 17 de mayo de 2011 <a href="http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/17052011090930EXTAEJ.htm" target="_blank" title="Medidas por los daños del terremoto de Lorca">se trataban las ayudas por los da&ntilde;os del terremoto de Lorca establecidas por el Real Decreto Ley 6/2011</a>. En el Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre se publica Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los da&ntilde;os producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro.<br /> </p> <p align="justify">Destacar:<br /> </p> <p align="justify"><strong>1) Cuotas de Seguridad Social.</strong><br /> Prev&eacute; extender la posibilidad de diferir el pago de las cuotas a la Seguridad de los periodos de liquidación de septiembre de 2011 a febrero de 2012 para las empresas y de octubre de 2011 a marzo de 2012 para los trabajadores autónomos.<br /> </p> <p align="justify"><strong>2) Aranceles notariales y registrales.</strong><br /> Establece la &nbsp;bonificación en un 50 por 100 de los aranceles cuando afecten a viviendas y locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios situados en el municipio de Lorca que hayan sido destruidos o demolidos por el terremoto &nbsp;siempre que su reconstrucción se acometa dentro de los plazos concedidos. Siendo de aplicación dicha bonificación hasta el 30 de junio de 2014 y serán acumulables a las demás bonificaciones o rebajas aplicables de acuerdo con la normativa vigente.<br /> </p> <p align="justify"><strong>3) Inscripción de nuevas sociedades de responsabilidad limitada.</strong><br /> Fija una bonificación del 50 por 100 de los aranceles de inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de nuevas sociedades de responsabilidad limitada que tengan su domicilio social en Lorca, siempre que en esta localidad se centralice efectivamente la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Será aplicable hasta 30 de junio de 2014.<br /> </p> <p align="justify"><strong>4) Licencias de apertura.</strong><br /> El Estado compensará en la mitad de su importe la bonificación que el Ayuntamiento de Lorca pueda acordar para 2012 en las tasas por concesión de licencia de actividad por reapertura o instalación de nuevos comercios en Lorca.</p>  ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/02112011184731EXTNV9.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/02112011184731EXTNV9.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y los Autónomos</title>
<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 09:08:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/24102011094114EXTB2C.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/24102011094114EXTB2C.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/24102011094114EXTB2C.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify"><img  width="155" vspace="2" hspace="5" height="192" border="0" align="left" title="0000_autonom1.jpg" alt="0000_autonom1.jpg" src="http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx//WEB/AutoBlog.nsf/dx/0000_autonom1.jpg/$file/0000_autonom1.jpg" />El 11 de octubre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ley que entrará en vigor el 11 de diciembre de 2011, derogando la actual Ley de Procedimiento Laboral.<br />&nbsp;<br />En dicha Ley hay diversas disposiciones específicas de los trabajadores autónomos que se pasan a relacionar: <br /><br />1) Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. <br />Concretamente se establece la competencia de la jurisdicción social en dos casos: <br /><br />- En relación con el r&eacute;gimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, incluidos los litigios que deriven del ejercicio por ellos de las reclamaciones de responsabilidad contempladas en el apartado b) de este artículo. (art 2 d).<br /><br />- En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos. Igualmente las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social. (art. 2 o).<br /><br />2) Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones. <br />Permite acumular demandas de los TRADE en que se reclame en primer lugar la existencia de relación laboral y subsidiariamente frente a la extinción de TRADE o reclamar la relación de TRADE y subsidiariamente la relación laboral. <br /><br />- En el caso de los t rabajadores conceptuados por su cliente como autónomos económicamente dependientes, si se accionara por despido alegando la existencia de relación laboral, podrán acumular en una misma demanda a la acción principal de despido y, dentro del mismo plazo de caducidad que &eacute;sta, la que puedan formular contra la decisión del cliente de extinguir la relación, con carácter eventual y para el caso de desestimación de la primera. Análoga regla de acumulabilidad se seguirá cuando se alegue como principal la relación de autónomo dependiente y como subsidiaria la relación laboral, así como en el ejercicio de otro tipo de acciones cuando se cuestione la naturaleza laboral o autónoma económicamente dependiente de la relación. (art. 26.5).<br /><br />3) Artículo 63. Conciliación o mediación previas. <br />Prev&eacute; la conciliación ante los órganos que puedan constituirse por acuerdos de inter&eacute;s profesional. <br /><br />Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de inter&eacute;s profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo. (art. 63).<br /><br />4) Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales. <br />Establece la suspensión del plazo de caducidad e interrupción de la prescripción cuando se firma el compromiso arbitral de los derivados de acuerdos interprofesionales. <br />-   Tambi&eacute;n  se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescrip ción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de inter&eacute;s profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo. <br /><br />En estos caso s el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la se ntencia que se dicte. <br /><br />Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje. (art. 65.3) <br /><br />5) Artículo 79. R&eacute;gimen aplicable para la adopción de medidas cautelares. <br />Establece la exención de presentar garantías a las asociaciones de autónomos cuando soliciten medidas cautelares. <br /><br />- Los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse. (art. 79.1 tercer párrafo). <br /><br />6) Artículo 102. Modalidades procesales. <br />Dispone las modalidades de proceso en las acciones de los TRADE. <br /><br />-Las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a trav&eacute;s del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de un a&ntilde;o desde que pudieran ser ejercitadas. (102.3).<br /><br />7) Conflictos colectivos. <br />Hay dos apartados que afectan a los autónomos. <br /><br />Por un lado fija la legitimación activa de las asociaciones de autónomos para los procesos de conflictos colectivos y por otro lo acordado en conciliación o mediación se le otorga efecto de acuerdo de inter&eacute;s profesional. <br /><br />- Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su r&eacute;gimen profesional, siempre que reúnan el requisito de la letra a) anterior, así como las empresas para las que ejecuten su actividad y las asociaciones empresariales de &eacute;stas siempre que su ámbito de actuación sea al menos igual al del conflicto. (art. 154 e).<br /><br />- Lo acordado en conciliación o mediación tendrá, según su naturaleza, la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien, ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral. En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, el acuerdo alcanzado tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de inter&eacute;s profesional regulados en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo. (art. 156.2).<br /><br />Por otro lado en la disposición final de la Ley 36/2011 se introducen modificaciones en el estatut o del Trabajo Autónomo, aprobado por la ley 20/2007. Dichas modificaciones es para contemplar la posibilidad de reclamar el reconocimiento de la condición de TRADE, siendo competente la jurisdicción social. Y caso de no formaliza rse  p or escrito, enten derse que la relación de TRADE es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. <br /><br />Así se incluye un artículo 11 bis, modifica el artículo 12.1 y 4, 17.1 y incluye una nueva disposición transitoria cuarta, &eacute;sta para establecer que la solicitud de reconocimiento de TRADE será para las relaciones iniciadas desde el 11 de diciembre 2011. <br /><br />El artículo 11 bis dice textualmente: <br /><br />&laquo;Artículo 11 bis. Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. <br />El trabajador autónomo que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior podrá solicitar a su client e la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a trav&eacute;s de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la presente Ley. <br /><br />En el caso de que el órgano jurisdiccional del orden social reconozca la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente al entenderse cumplidas las condiciones recogidas en el artículo 11 apartados 1 y 2, el trabajador solo podrá ser considerado como tal desde el momento en que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada en el párrafo anterior. El reconocimiento judicial de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente no tendrá ningún efecto sobre la relación contractual entre las partes anterior al momento de dicha comunicación&raquo;.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/24102011094114EXTB2C.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/24102011094114EXTB2C.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
<item>
<title>Titularidad compartida de explotaciones agrarias</title>
<pubDate>Wed, 19 Oct 2011 07:23:00 +0200</pubDate>
<link>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/19102011073326EXT8JG.htm</link>
<category></category>
<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
<comments>http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/19102011073326EXT8JG.htm?opendocument&amp;comments</comments>
<guid isPermaLink="true">http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/19102011073326EXT8JG.htm</guid>
<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del estado de 5 de octubre de 2011 (num. 240) <a href="http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15625" target="_blank" title="Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias">publicaba la Ley 35/2011</a>, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias que pretende promover y favorecer la igualdad y real y efectiva de las mujeres en el medio rural a trav&eacute;s del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.<br /><br />La explotación agraria de titularidad compartida se constituye, sin personalidad jurídica, por un matrimonio o pareja de hecho para la gestión conjunta de la explotación, siendo requisitos de los titulares que est&eacute;n dados de alta en Seguridad Social, ejerzan la actividad agraria y trabajen en la misma de manera personal y directa y residan en el ámbito rural de la explotación.<br /><br />R&eacute;gimen Jurídico:<br /><br /><ul><li>Administración conjunta.</li><li>Representación solidaria excepto actos de disposición, enajenación o gravamen que es mancomunda.</li><li>Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada.</li><li>Reparto de rendimientos al 50%.</li><li>Inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma, que tiene carácter constitutivo.</li><li>A efectos tributarios tendrán la consideración de unidad económica susceptible de imposición.</li><li>Debe tener NIF.</li><li>Inclusión en sistema de Seguridad Social.</li></ul><br />Caso de no constituirse en titularidad compartida podrán constituir entre si una sociedad de responsabilidad limitada.<br /><br />Si no se constituye en sociedad de responsabilidad limitada ni explotación de titularidad compartida, ni recibe pago por el trabajo realizado tendrá derecho a una compensación económica por razón de la colaboración efectiva.<br /><br />Respecto a la reducción del 30% de las cuotas de la Seguridad Social del cónyuge titular de la explotación agraria, incluidos en el Sistema especial de trabajadores Agrarios (seta) del R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se modifica la misma para permitir que alcance a los cónyuges de 50 o menos a&ntilde;os, hasta la fecha la disposición adicional primera de la Ley 18/2007 contemplaba que tuviesen 40 o menos a&ntilde;os. La reducción del 30% es sobre la cuota que resulte de aplicar el tipo del 18,75% sobre la base mínima de cotización.</div> ]]></content:encoded>
<wfw:commentRss> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dxcomments/19102011073326EXT8JG.htm</wfw:commentRss>
<wfw:comment> http://www.asepeyo.es/web/autoblog.nsf/dx/19102011073326EXT8JG.htm?opendocument&amp;comments</wfw:comment>
</item>
</channel></rss>

