Lunes 16 Junio, 2008

Desarrollo del Estatuto del trabajador autónomo

El Ministerio de Presidencia ha contestado en respuesta al diputado de CIU, Carles Campuzano, que el Gobierno dispondrá del informe sobre el sistema más adecuado de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a mediados de año.

En febrero se constituyó un grupo de expertos que es el encargado de redactar el informe y propuesta de regulación, tal como informamos en su día.

Recibido el informe el Gobierno propondrá en las Cortes la regulación de la prestación recogida en la Ley 20/07 del Estatuto del trabajo autónomo.

Por oro lado en la comparecencia del Ministro de Trabajo e Inmigración en el Congreso el pasado 28 de mayo también se manifestó que se iba a desarrollar diversos aspectos de la Ley 20/07 en la presente legislatura.

Miercoles 11 Junio, 2008

Estudio sobre las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo de las autonomías

El 7 de abril de 2008 la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) firmaron un acuerdo de encomienda de gestión para el 2008 al INSHT de determinadas acciones preventivas correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.

Posteriormente, se firma una addenda al mencionado acuerdo y se publica en el BOE el 6-6-2008.

Se considera de especial interés incluir la elaboración de un estudio sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los autónomos.

En consecuencia se acuerda que el INSHT desarrolle directamente la elaboración de un estudio sobre las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo de los trabajadores autónomos, en el que podrá participar las asociaciones de trabajadores autónomos que proponga la Dirección General de la Economía Social, del trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

Lunes 9 Junio, 2008

Deducción de 400 euros

Como continuación del comentario del pasado 24-4-2008 relativo a las medidas de impulso económico del Real Decreto-Ley 2/2008, del 23 de mayo, se ha publicado el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos de trabajo y de actividades económicas (BOE 24-5-2008).

Concretamente para los autónomos que perciben rendimientos por su actividad económica se modifica el artículo 110 del reglamento que regula el importe del fraccionamiento. Y en particular el artículo 110.3 c) prevé la deducción de hasta 100€ en cada pago fraccionado (trimestre).

Y la disposición transitoria segunda, se establece que en el primer pago fraccionado, el correspondiente al segundo trimestre, el importe a deducir será de 200€.

Martes 3 Junio, 2008

Asignación mutua

Como ya se informó en los comentarios a la Ley 20/2007 que aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo desde el 1-1-2008 todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos encuadrados en el Régimen Especial (RETA) tienen que cubrir obligatoriamente la protección de la incapacidad temporal.

La citada protección sólo puede protegerse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Ante el hecho de que muchos autónomos no han efectuado la opción con cualquiera de las Mutuas existentes, la Tesorería General de la Seguridad Social está asignando a las diferentes Mutuas. La asignación se hace teniendo en cuenta el porcentaje de autónomos cubierto por cada Mutua en la provincia. 

Asepeyo cuando reciba el listado de los autónomos asignados por cada Dirección Provincial se pondrá en contacto con los mismos para informarles al respecto y proceder a la firma del perceptivo documento de adhesión.

En cualquier caso, el autónomo que para cumplir con la obligación de cubrir la incapacidad temporal desee efectuarlo con Asepeyo pude ponerse en contacto para que le podamos informar y tramitar la documentación oportuna.