Lunes 30 Marzo, 2009

Catalunya. Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de fecha 26/03/2009 publica la Orden TRE/123/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

Los beneficiarios serán las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se constituyan como autónomos. Quedarán excluidos los autónomos que hayan desarrollado la misma actividad o similar en los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Los requisitos son:

Además de los requisitos específicos que se prevén para el tipo de subvención solicitado, las personas descritas en el artículo 5 de esta Orden, solicitantes de las ayudas que otorgue el Departamento de Trabajo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en situación de paro y constar inscritos/as en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de empleo no empleados con carácter previo a darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda. El periodo de tiempo entre la fecha de la baja en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de ocupación no empleados y la fecha de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda, no puede ser superior a un mes.
b) Darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores/as autónomos/as, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
c) En el supuesto de trabajadores/as con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%.
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
g) No haber estado sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
h) Cumplir los requisitos específicos que para cada línea de subvención se especifican en los artículos 25, 29, 34 y 38 de ésta Orden.
i) Cumplir cualquier ora obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Tipos de subvenciones

A) Subvención para el establecimiento como autónomo

Objeto
El objeto de ésta subvención es facilitar a las personas desempleadas el inicio de la actividad como trabajadores autónomos o por cuanta propia.

Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención para el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuanta propia es el siguiente:
- En el caso de personas paradas en general, la cuantía de la subvención es de 4.000 euros.
- En el caso de jóvenes parados de 30 o menos años, la cuantía de la subvención es de 4.500 euros.
- En el caso de mujeres paradas, la cuantía de la subvención es de 5.000 euros.
- En el caso de parados con discapacidad, la cuantía de la subvención es de 8.000 euros.
- En el caso de mujeres paradas con discapacidad, la cuantía de la subvención es de 9.000 euros.
Las subvenciones correspondientes a mujeres víctimas de la violencia de género se incrementarán en un 10%.

Requisitos
Además de los requisitos previstos en el artículo 6 de ésta Orden, las personas solicitantes de las subvenciones para el establecimiento como trabajadores autónomos  o por cuenta propia deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) la persona solicitante deberá realizar un gasto necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, un 70% como mínimo, en inmovilizado y el resto en gastos de explotación, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) No haber obtenido subvenciones por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, o subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el cual se presenta la solicitud de subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
c) Elaborar una memoria económica y explicativa de la actividad propia.
d) Acreditar la viabilidad del plan de empresa mediante un informe emitido por una entidad colaboradora de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas regulada por la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio, identificada en la web del departamento de trabajo como Inicia: para la creación de empresas (www.inicia.gencat.cat).

Plazo y presentación de solicitudes
La solicitud se deberá presentar, como máximo, dos meses después de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

B) Subvención financiera

Objeto
El objeto de ésta subvención es reducir los intereses de prestamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Cuantía de las ayudas
Reducción hasta 4 puntos el tipo de interés fijado por la entidad financiera, pública o privada, que conceda el préstamo a la persona solicitante, y que pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se meritara cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.
En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con el límite establecido en el párrafo anterior.

Requisitos específicos
Además de los requisitos establecidos en el artículo 6 de ésta Orden, los solicitantes de las subvenciones financieras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener concedido un préstamo para la realización de una inversión necesaria para el inicio de la actividad por cualquier entidad financiera.
b)  El solicitante deberá realizar un gasto necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, un 70% como mínimo, en inmovilizado y el resto en gastos de explotación, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Plazo y presentación de solicitudes.
La solicitud se deberá presentar, como máximo, dos meses después de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

C) Subvención asistencia técnica

Objeto
 El objeto de ésta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los ser vicios externos necesarios para la mejora del ejercicio de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación u otras de naturaleza análoga, con especial atención a las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones de carácter empresarial y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas. 

La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes: 
a) Servicios externos necesarios de mejora del ejercicio de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación u otras de naturaleza análoga. 
b) Planes de viabilidad de agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.

Cuantía
El importe de la subvención para asistencia técnica será de hasta el 75% del coste del servicio prestado, con un máximo de 1.000 euros.
En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, la cuantía máxima será hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 5.000 euros.

Requisitos
 Los servicios de asistencia técnica objeto de subvención serán los que se realicen en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, y los dos años posteriores a la citada fecha. 

Ésta asistencia técnica debe ser prestada:
a) Por consultores con experiencia mínima de 3 años en asesoramiento a personas emprendedoras. 
b) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente. 
c) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Plazo y presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se deberán de presentar, como máximo, dos meses después de la finalización de la actuación  objeto de subvención siempre que sea dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
Para las actuaciones realizadas en los tres meses anteriores a la fecha de alta de la Seguridad Social o a la fecha de ala en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, la solicitud deberá presentarse en los dos meses posteriores a la mencionada alta.

D) Subvenciones para la formación

Objeto
El objeto de ésta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de cubrir necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Cuantía
El importe de la subvención será de hasta el 75% de los costes de los cursos recibidos, con un máximo de 1.000 euros.

Requisitos subjetivos
38.1 La formación objeto de subvención será la que se realice en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, y los dos años posteriores a la citada fecha.
38.2  La formación objeto de subvención debe estar impartida por:
a) Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con la suficiente implantación en el ámbito territorial.
b) Otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
b.1) Entidades colaboradoras del S OC en materia de formación ocupacional y profesional.
b.2) Centros universitarios y escuelas de negocio.
b.3) Otros centros que imparten cursos relacionados con la dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Plazo de solicitud
Las solicitudes de subvención se deberán presentar, como máximo, dos meses después de la finalización de la actuación objeto de subvención, siempre que sea dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
Para las actuaciones realizadas en los tres meses anteriores a la fecha de alta de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, la solicitud deberá presentarse en los dos meses posteriores a la mencionada alta.

Miercoles 25 Marzo, 2009

Prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Trabajadores autónomos

El Real Decreto 293/09, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21-3-09 efectúa el desarrollo reglamentario de la normativa aplicable a las prestaciones de maternidad y por riesgo durante el embarazo, con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y establece las normas reguladoras de los nuevos subsidios por paternidad y por riesgo durante la lactancia natural creados por la citada Ley Orgánica 3/2007.

Un breve resumen de las prestaciones respecto a los autónomos.

1. Maternidad

A) Requisitos:
- Estar en alta o situación asimilada el alta.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.

  • No se requiere para las menores de 21 años.
  • De 21 a 26 años se requiere 90 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años, se solicita 180 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no se está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

B) Duración:
Como regla general 16 semanas, ampliable dos semanas en caso de discapacidad o por cada hijo a partir del segundo. En caso de hospitalización del neonato se podrá ampliar hasta 13 semanas.

C) Cuantía:
La cuantía de la prestación será el 100% de la base de cotización por contingencias comunes.

2.  Maternidad no contributiva

Las autónomas que en la fecha del parto no reúnan la carencia requerida para la prestación de maternidad y estén al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (se aplica la invitación al pago) serán beneficiarias de ésta prestación.

A) Duración:
Por regla general serán 42 días naturales, incrementando en 14 días naturales en caso de familia monoparental, parto múltiple, la madre o el hijo sean incapacitados en grado igual o superior a 65 días o sea una familia numerosa.

B) Cuantía:
El 100% del IPREM - indicador público de renta de efectos múltiples diarios -, salvo que lo que correspondiera por la base reguladora fuera menor.

3. Paternidad

A) Requisitos:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 360 en toda la vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

B) Duración:
13 días naturales ininterrumpidos ó 20 días naturales en caso de familias numerosas, en la familia haya una persona con discapacidad del 33% o lo sea el hijo nacido, adoptado o acogido, ampliable 2 días a partir del segundo hijo.

C) Cuantía:
La cuantía será el 100% de la base de cotización por contingencias comunes.

Hay que destacar como novedad de las prestaciones de maternidad y paternidad la posibilidad de disfrutarlas a tiempo parcial, siendo la percepción del subsidio y la reducción de la actividad en un porcentaje del 50%.

4.  Riesgos durante el embarazo

La situación protegida es la interrupción de la activi dad profesional de la autónoma embarazada en los supuestos que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o a la del feto, y a si se certifique por los servicios médicos.

No queda cubierta por esta prestación la derivada de riesgos o patología que influyen negativamente en la salud de la autónomo o a la del feto cuando no está relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo de la actividad desempeñada.

A) Requisitos:
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no se está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
- Presentar declaración de actividad.

B) Cuantía:
La  prestación será el 100% de la base de cotización por contingencias profesionales sí tiene cubierta éstas contingencias, en caso contrario, de la ase de cotización por contingencias comunes.

C) Causas de Extinción:
- Inicio del descanso por maternidad. (parto)
- Reanudación de la actividad profesional.
- Causar baja en el Régimen Especial.
- Fallecimiento de la trabajadora o feto.

5.  Riesgos durante la lactancia natural

La situación protegida es el período de interrupción de la actividad profesional durante el periodo de lactancia natural cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la mujer o en la del niño, y así se certifique por los servicios médicos.

No queda cubierta por esta prestación la derivada de riesgos o patología que influyen negativamente en la salud de la autónomo o en la del hijo cuando no está relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo de la actividad desempeñada.

A) Requisitos:
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sí no se está al corriente se efectuará la invitación al pago regulado en el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
- Presentar declaración de actividad.

B) Cuantía:
La  prestación será el 100% de la base de cotización por contingencias profesionales sí tiene cubierta éstas contingencias, en caso contrario, de la ase de cotización por contingencias comunes.

C) Causas de Extinción:
- Cumplir los 9 meses el hijo.
- Reanudación de la actividad profesional.
- Causar baja en el Régimen Especial.
- Fallecimiento de la trabajadora o hijo.

Recordar que en éstas situaciones se mantiene la obligación de cotizar.

Miercoles 18 Marzo, 2009

Recaudación y deducciones en 2008

La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el año 2008 ascendió a 1.130.116,99 miles de euros, de los cuales 738.755,22 miles de euros corresponden a las Mutuas y 391.361,77 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 65,37% y 34,63% respectivamente.

En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 211.221,09 miles de euros de los cuales 158.443,17 miles de euros corresponden a las Mutuas y 52.778,74 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 75,01% y 24,99% respectivamente.

Lunes 16 Marzo, 2009

Estudio sobre las condiciones de trabajo de los autónomos

Tal como ocurrió en el año 2008, nuevamente se ha firmado el 9 de marzo de 2009 el acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo para el desarrollo durante el 2009 determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social. Dicho acuerdo, publicado en el BOE de 12/03/09 contempla entre otras y en concreto para los autónomos: 

Trabajo de análisis e investigación de las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, contando con la participación y colaboración de las asociaciones de trabajadores autónomos que proponga la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

Miercoles 11 Marzo, 2009

Datos de afiliación a la Seguridad Social hasta diciembre de 2008

Los datos de afiliación al RETA hasta diciembre septiembre del 2008, ha alcanzado el número de 3.272.426 autónomos, 52.929 autónomos menos que en septiembre del 2008, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 70,27% y el resto 29,73% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De los más de 3 millones de autónomos, sólo 537.552 autónomos han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional); es decir sólo el 16,43 los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 80,62% y el resto 19,38% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Lunes 9 Marzo, 2009

Registro de Asociaciones Profesionales de Autónomos

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, crea el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, dependiente de Ministerio de Trabajo e Inmigración y adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

En dicho Registro deben inscribirse las asociaciones sin fin de lucro que agrupan a las personas físicas autónomos cuya finalidad sea la defensa de los intereses profesionales de sus asociados que desarrollen su actividad en toda España, siempre que no se desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma (más del 50% de sus asociados estén domiciliados en una Comunidad Autónoma) y estén inscritos previamente en el Registro Nacional de Asociaciones.

Viernes 6 Marzo, 2009

Contrato del TRADE

El Boletín Oficial del Estado de 04/03/09 publica el real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajador Autónomo en materia del contrato del trabajador económicamente dependiente y su registro y se crea el registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. El Real Decreto citado regula el contrato entre  el TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) y el cliente.

1. Ingresos

A efectos de determinar la condición de TRADE, respecto a los ingresos se tienen en cuenta todos los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie que percibe el autónomo por su actividad como autónomo y los rendimientos, en su caso, que pueda percibir como trabajador por cuenta ajena. Se excluyen los ingresos:

- Procedentes de rendimientos de capital o plusvalías de la gestión de su patrimonio personal.
- Procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.

Las retribuciones en especie se perciben conforme al artículo 43 de la Ley 35/2006, del IRPF y modificación de las leyes del Impuesto de Sociedades y sobre la Renta de no Residentes y Patrimonio.

Si del total de dichos ingresos el 75% se percibe de un sólo cliente, persona física o jurídica, y se cumplen el resto de requisitos (no subcontratar, no tener trabajadores, etc.) se considera que es TRADE.

2. Contrato

Para poder celebrar el contrato el TRADE deberá comunicar al cliente su condición, de no hacerlo no podrá acogerse al régimen jurídico establecido en el Real Decreto.
El cliente podrá requerir al TRADE la acreditación de la condición de TRADE en el momento de la colaboración del contrato y en cualquier momento de la relación, siempre que hayan pasado 6 meses desde la última acreditación.

La documentación acreditativa será la que acuerden las partes o cualquiera admitida en derecho, incluyendo la última declaración del IRPF o certificado de rendimiento de la Agencia Tributaria.

A) Duración
El contrato tendrá la duración pactada que pueda se con fecha de fin o remitirse a la finalización del servicio.
De no pactarse, salvo prueba en contrario, se entenderá por tiempo indefinido.

B) Forma
Siempre debe ser por escrito.

C) Contenido

C.1) Contenido necesario

  • La identificación de las partes que lo conciertan.
  • La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto al cliente con el que contrata, en los términos recogidos en el artículo siguiente.
  • El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones. 
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del Trabajador Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. 
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.

C.2) Precisiones específicas

Debe constar la condición de TRADE incluyendo la declaración de TRADE de:

  • La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. 
  • La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad. 
  • El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de la actividad. 
  • Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales. 
  • Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena. 
  • Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes. 
  • Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente. 
  • Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato. 
  • Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. 
  • Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

C.3) Contenido especial

  • La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato y de las respectivas prestaciones. 
  • La duración del preaviso con que el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 d) y f) del Estatuto del Trabajador Autónomo, así como, en su caso, otras causas de extinción o interrupción de conformidad con el artículo 15.1 b) y 16.2 del Estatuto del Trabajador Autónomo respectivamente. 
  • La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente por extinción del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto del Trabajador Autónomo, salvo que la cuantía venga determinada en el acuerdo de interés profesional aplicable. 
  • La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales, más allá del derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a su integridad física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como su formación preventiva de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Trabajador Autónomo. 
  • Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica.

D) Registro
El TRADE está obligado a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles, y comunicarlo al cliente en el plazo de 5 días hábiles tras el registro.

Sí transcurridos 15 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya comunicado el registro, será el cliente el obligado a registrarlo en el plazo de 10 días hábiles.

E) Información sobre los contratos
El cliente que contrata un TRADE debe informar en el plazo de 10 días a los representantes de los trabajadores de su empresa de dicho contrato, concretamente:

  • Identidad del trabajador autónomo.
  • Objeto del contrato. 
  • Lugar de ejecución.
  • Fecha de comienzo y duración del contrato.

3. Agentes de seguros

Los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que cumplan las condiciones para ser TRADE conforme al art. 11 de la Ley 20/2007, salvo que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos se considerarán TRADE y el contrato de seguro de agencia se ajustará al contrato TRADE y registrarse en el Servicio Público Estatal de Empleo.

4. Prestadores de servicios de transporte

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o pode directo de disposición ostenten, aún cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador su contrato no debe certificar:

  • La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. 
  • La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad. 
  • El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de la actividad.

5.  Agentes comerciales

Los agentes comerciales en su contrato no debe certificar que el riesgo y ventura de la actividad será asumido por el autónomo que percibirá una contraprestación del cliente en función del resultado de la actividad.

6. Adaptación de contratos vigentes

Los contratos entre un TRADE y cliente deben adaptarse hasta el 5-9-09, salvo que con anterioridad alguna de las partes decida rescindirlo. El TRADE tiene un plazo de 3 meses - hasta 5-6-09 para comunicar su condición de TRADE.

En el caso de TRADE del sector del transporte y en el sector de seguros el plazo de adaptación es hasta el 5-9-2010.

Acceda al modelo informativo de contrato publicado en el Real Decreto (páginas 14 y 15 del documento PDF).

Lunes 2 Marzo, 2009

Subvenciones - Sector de fabricación y componentes del calzado y marroquinería

El Boletín Oficial del Estado de 24/02/2009 publica el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El artículo 11 prevé subvenciones para promocionar el empleo autónomo a los trabajadores desempleados, excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado y marroquinería que vayan a establecerse como autónomos.

Los trabajadores desempleados son de empresas que realizaban actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería encuadrados en el epígrafe 15 del CNAE - 2009 y las siguientes actividades industriales:

  • Fabricación de partes del calzado de madera CNAE - 2009 16.29
  • Fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho CNAE - 2009 22.19
  • Fabricación de partes de calzado de plásticos CNAE - 2009 22.29
  • Fabricación de botas de esquí CNAE - 2009 32.3.0

La subvención será la cuantía prevista en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, incrementándose la cuantía en:

  1. Trabajadores menores de 55 años: 10%
  2. Trabajadores de 55 o más años: 15%

Las cuantías previstas en la citada Orden y que se incrementarían en los porcentajes indicados son:

  1. 5.000 euros para desempleados en general.
  2. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años.
  3. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
  4. 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
  5. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  6. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

Los requisitos y la forma de concesión se regirá, por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

La gestión de la subvención corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o al Órgano o entidad correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se ubique el domicilio fiscal de la actividad a desarrollar.

Dicha subvención no se contabilizará como renta del desempleado a los efectos de reconocimiento y percepción de subsidios por desempleo.