Jueves 20 Marzo, 2008
Bonificaciones en las cuotas de seguridad social de los autónomos de Ceuta y Melilla
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social introdujo un segundo apartado en la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social que prevé una bonificación de hasta el 40% respecto de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes para los trabajadores por cuenta propia dedicadas a actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades (CNAE-93).
El objetivo de estas bonificaciones, también a los trabajadores por cuenta ajena, es coadyuvar a la reactivación de la actividad económica de Ceuta y Melilla en los sectores del Comercio, Hostelería, y Turismo y algunos ramos de la Industria.
Tales sectores sufren especialmente las consecuencias de su situación geográfica, cuyo alejamiento de la Península supone un coste adicional. Además favorece el arraigo de la población, que mediante éste tipo de beneficios incrementa las posibilidades de empleo.
La medida contemplada por la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social se desarrolló dictándose normas de aplicación por la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, fijando el plazo del beneficio desde 1 de marzo de 2004 al 31 de marzo de 2006.
La Orden TAS/856/2006 prorrogó el beneficio 2 años más, desde el 1 de abril del 2006 al 31 de marzo de 2008.
Finalmente, la Orden comentada, Orden TAS/10/2008, prorroga nuevamente por dos años el beneficio.
Aplicación:Se aplica por el autónomo dedicado a las actividades indicadas al principio con carácter automático en el documento de cotización, siendo necesario para poder aplicarla es necesario estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de cotizar.
Porcentaje: la bonificación es del 40% de las cuotas por contingencias comunes.
Duración: Desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2010.
