Jueves 20 Marzo, 2008

Bonificaciones en las cuotas de seguridad social de los autónomos de Ceuta y Melilla

El Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo publica la Orden TAS/10/2008, de 7 de marzo que prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social introdujo un segundo apartado en la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social que prevé una bonificación de hasta el 40% respecto de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes para los trabajadores por cuenta propia dedicadas a actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades (CNAE-93).

El objetivo de estas bonificaciones, también a los trabajadores por cuenta ajena, es coadyuvar a la reactivación de la actividad económica de Ceuta y Melilla en los sectores del Comercio, Hostelería, y Turismo y algunos ramos de la Industria.

Tales sectores sufren especialmente las consecuencias de su situación geográfica, cuyo alejamiento de la Península supone un coste adicional. Además favorece el arraigo de la población, que mediante éste tipo de beneficios incrementa las posibilidades de empleo.

La medida contemplada por la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social se desarrolló dictándose normas de aplicación por la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, fijando el plazo del beneficio desde 1 de marzo de 2004 al 31 de marzo de 2006.

La Orden TAS/856/2006 prorrogó el beneficio 2 años más, desde el 1 de abril del 2006 al 31 de marzo de 2008.
Finalmente, la Orden comentada, Orden TAS/10/2008, prorroga nuevamente por dos años el beneficio.

Aplicación:Se aplica por el autónomo dedicado a las actividades indicadas al principio con carácter automático en el documento de cotización, siendo necesario para poder aplicarla es necesario estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de cotizar.

Porcentaje: la bonificación es del 40% de las cuotas por contingencias comunes.

Duración: Desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2010.

Lunes 10 Marzo, 2008

Registro de contratos de trabajadores económicamente dependientes

La Ley 20/07, del Estatuto del Trabajador Autónomo regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente y la necesidad de la existencia de un contrato entre éste y su cliente que deberá ser registrado.
Dicha Ley está pendiente de desarrollo pero dado que la Ley ha entrado en vigor, a los efectos de poder registrar los contratos entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente provisionalmente se fija que el registro de tales contratos lo llevará a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal.

El BOE del 5-3-2008, publica la Resolución de 21 de febrero de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal por lo que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores económicamente dependientes.

Conforme a dicha disposición se registrarán en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. En el País Vasco, Ceuta y Melilla por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los contratos se registrarán en un libro auxiliar, asignándoles número y fecha sin poder entrar el contenido del contrato. Sólo cabe denegar el registro:
- La vigencia del contrato está finalizada.
- Carece de firma de las partes.
- Falta alguno de los datos:
- Identificación autónomo
- Identificación cliente
- Fecha de inicio y terminación, en su caso del contrato.
- Actividad profesional a realizar.

Lunes 3 Marzo, 2008

Portal de autónomos del Principado de Asturias

La Comunidad del Principado de Asturias dispone de un portal dedicado al colectivo de autónomos en cuya página de inicio se presenta de la siguiente forma:

El portal autónom@s se crea con el objetivo de aglutinar un sector heterogéneo, como es el de los autónomos y autónomas, mediante el apoyo explícito a la modernización de sus actividades profesionales.Por un lado, su innegable aportación a la economía, y por otro, la necesidad estratégica de mejorar su situación profesional, hacen imprescindible el desarrollo de iniciativas que impulsen el enfoque colectivo de sus necesidades. Es por ello que este portal nace con un doble propósito: servir de referencia informativa y, al propio tiempo, convertirse en punto de encuentro y plataforma de orientación sobre cuestiones fundamentales para el futuro inmediato de los autónomos y autónomas, quienes han de afrontar de manera decidida su mejora competitiva.

La dirección es: http://www.autonomoastur.net/autonomos/autonomos/autonomos/