Martes 29 Diciembre, 2009

Anticipación de la edad de jubilación de los discapacitados

El Boletín Oficial del Estado del 22 de diciembre de 2009, publica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

La norma prevé, incluyendo a los trabajadores autónomos, que hayan trabajado un tiempo efectivo al menos de 15 años afectados por alguna discapacidad que además determine una  discapacidad en grado igual o superior al 45%, la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años (edad mínima).

Las discapacidades que dan derecho a la reducción de la edad de jubilación son:

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).


b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

        1.º Síndrome de Down.
        2.º Síndrome de Prader Willi.
        3.º Síndrome X frágil.
        4.º Osteogénesis imperfecta.
        5.º Acondroplasia.
        6.º Fibrosis Quística.
        7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Síndrome Postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

        1.º Traumatismo craneoencefálico.
        2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

        1.º Esquizofrenia.
        2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

        1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
        2.º Esclerosis múltiple.
        3.º Leucodistrofias.
        4.º Síndrome de Tourette.
        5.º Lesión medular traumática

 

Lunes 21 Diciembre, 2009

Subvenciones a la actividad de promoción del trabajo autónomo y sufragar gastos de asociaciones de trabajo autónomo

El Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2009 publica la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Viernes 11 Diciembre, 2009

Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo

El Decreto 246/2009, publicado en el Diario Oficial Extremeño de 4 de diciembre de 2009, crea el Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería con competencias en materia de trabajo con la finalidad del estudio, asesoramiento y propuestas al Gobierno autonómico y, en su caso, a las Administraciones locales, sobre aquellas materias que afectan a la realidad  del trabajo autónomo y las relacionadas con la mejora de la situación del colectivo y aumento de la competitividad.

El Consejo esta formado por representantes de la Junta de Extremadura, de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos con mas representatividad en la Comunidad Autónoma y por organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Extremadura.

Domingo 6 Diciembre, 2009

Promoción del empleo autónomo de desempleados excedentes del sector del mueble

El Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre publica el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial. Entre las diferentes medidas que se recogen, el artículo 11 se dedica a las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomo o en empresas de economía social indicando:

  • Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia los trabajadores desempleados, excedentes del sector del mueble, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos y las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen dichos trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo.
  • La finalidad de estas subvenciones es proporcionar un apoyo especial a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
  • En este supuesto las subvenciones serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en sus artículos 3.a), 3.b), 9.1 y 9.2, y las previstas para la promoción del empleo en las cooperativas y sociedades laborales en el artículo 5.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de las competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, incrementándose la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes:

a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.
 

  • Los requisitos y la forma de concesión serán los establecidos en la normativa vigente, en especial el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio citada y la Orden TAS/73501/2005, de 7 de noviembre, mencionada anteriormente o las disposiciones que las sustituyan.

Jueves 3 Diciembre, 2009

Promoción del empleo autónomo de desempleados excedentes del sector del juguete

El Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre publica el Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial. Entre las diferentes medidas que se recogen, el artículo 12 se dedica a las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomo o en empresas de economía social indicando:

  • Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia los trabajadores desempleados, excedentes del sector del juguete, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos y las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen dichos trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo.
  • La finalidad de estas subvenciones es proporcionar un apoyo especial a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
  • En este supuesto las subvenciones serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en sus artículos 3.a), 3.b), 9.1 y 9.2, y las previstas para la promoción del empleo en las cooperativas y sociedades laborales en el artículo 5.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de las competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, incrementándose la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes:

a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento

  • Los requisitos y la forma de concesión serán los establecidos en la normativa vigente, en especial el Real Decreto     357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio citada y la Orden TAS/73501/2005, de 7 de noviembre, mencionada anteriormente o las disposiciones que las sustituyan.