Martes 29 Diciembre, 2009
Anticipación de la edad de jubilación de los discapacitados
El Boletín Oficial del Estado del 22 de diciembre de 2009, publica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
La norma prevé, incluyendo a los trabajadores autónomos, que hayan trabajado un tiempo efectivo al menos de 15 años afectados por alguna discapacidad que además determine una discapacidad en grado igual o superior al 45%, la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años (edad mínima).
Las discapacidades que dan derecho a la reducción de la edad de jubilación son:
a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Síndrome Postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática
