Lunes 26 Octubre, 2009

Datos de afiliación a la Seguridad Social hasta septiembre de 2009

Los datos de afiliación al RETA hasta septiembre del 2009, ha alcanzado el número de 3.153.967 autónomos, 35.965 autónomos menos que en junio del 2009, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 71,07% y el resto 28,93% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De los más de 3 millones de autónomos, sólo 529.424 autónomos, 2.403 menos que en septiembre del 2009, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional); es decir sólo el 16,78 los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 81,57% y el resto 18,43% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sábado 17 Octubre, 2009

Recaudación del primer semestre de 2009

La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el primer semestre del año 2009 (hasta junio) ascendió a 567.013,45 miles de euros, de los cuales 388.327,26 miles de euros corresponden a las Mutuas y 178.686,20 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 68,49% y 31,51% respectivamente.

En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 104.238,12 miles de euros de los cuales 79.356,50 miles de euros corresponden a las Mutuas y 24.881,62 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 76,13% y 23,87% respectivamente.

Jueves 15 Octubre, 2009

Datos de afiliación a la Seguridad Social hasta junio de 2009

Los datos de afiliación al RETA hasta junio del 2009, ha alcanzado el número de 3.189.932 autónomos, 19.392 autónomos menos que en marzo del 2009, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 70,86% y el resto 29,14% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De los más de 3 millones de autónomos, sólo 531.827 autónomos, 300 más que en marzo del 2009, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional); es decir sólo el 16,67 los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 81,30% y el resto 18,70% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Jueves 1 Octubre, 2009

Proposición de la reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo

Como informa el Congreso de Diputados, el pasado 22/09/2009 aprobó tomar en consideración de la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la cual se modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo.

El objetivo de esta propuesta es modificar la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que regula además de la actividad del trabajo autónomo, los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores y trabajadoras que ejercen su actividad laboral por cuenta propia.

Las modificaciones presentadas por el Grupo Mixto afectarían al apartado 1 y 4 del artículo 25 sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la reducción de la cotización en el caso de que por cese de actividad deje de percibir ingresos económicos.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 26, que señala que las personas trabajadoras autónomas tendrán derecho a la cobertura de la prestación por causa de cese de actividad en aquellos casos en los que hayan asumido la cotización que corresponde de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 25.

Asimismo, se propone añadir una nueva letra e) al apartado 1 de la disposición adicional segunda, que indica que para quienes ejerzan su actividad económica a tiempo parcial, la obligación nacerá cuando los ingresos por dicha actividad alcancen al menos el 75% del Salario Mínimo Interprofesional establecido y en ningún caso la base de cotización podrá ser superior a los ingresos reales.