Miercoles 27 Enero, 2010

La Seguridad Social

El Blog Salmón, especializado en tratar temas relacionados con la economía y las finanzas, publica hoy un artículo titulado ¿Qué es la Seguridad Social y cómo funciona?

Desde este blog, enfocado a los trabajadores autónomos, recomendamos su lectura por la detallada explicación que ofrece del funcionamiento de este organismo.

Martes 26 Enero, 2010

Tributación de la indemnización por resolución del contrato de TRADE

La Dirección General de Tributos en Consulta número V1417-09 de 17/06/09 ante la consulta formulada si la indemnización prevista en el artículo 15.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, que prevé el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a una indemnización cuando la resolución del contrato sea por voluntad de su cliente sin causa justificada está exenta en virtud del artículo 7 e) de la Ley de IRPF.
 
Responde que la indemnización a la que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, no le será de aplicación la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF, siendo su importe renta plenamente sujeta y no exenta de tributación por el IRPF.

Dicha respuesta se basa en que la cuantía de indemnización exenta, según el artículo 7 e) de la LIRPF, se limita a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

En el presente caso, no estamos ante un trabajador por cuenta ajena, no se trata de una indemnización cuya cuantía se establezca con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en su normativa de desarrollo, ni existen límites máximos de indemnización fijados con carácter obligatorio en dicha normativa sino que su cuantía es pactada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional.

Domingo 24 Enero, 2010

Retención de las retribuciones de los TRADE

La Dirección General de Tributos en Consulta número V-1377-09 de 10/06/09 ante la consulta formulada para determinar el importe de las retenciones que deban practicarse sobre las retribuciones satisfechas a trabajadores autónomos económicamente dependientes en los términos previstos en la citada Ley 20/2007 establece que las remuneraciones que perciban tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas (en el presente caso, profesionales) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

Y respecto a la retención a practicar por el pagador dice,conforme al apartado 1 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) que establece que:

"Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada".

Viernes 22 Enero, 2010

Orden de Cotización de 2010

El Boletín Oficial del Estado del 18 de enero de 2010 publica la Orden TIN/25/2010 (PDF, 486 KBytes), de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para 2009.

Respecto a los autónomos se establece:

1) Trabajadores por cuenta propia

Tipo de cotización: 29,80 por 100. Si no tiene la protección  por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 por 100.

Base mínima de cotización: 841,80 €/ mensuales.
Base máxima 3.198,00 €/ mensuales.

Los trabajadores con 50 o más años el 1-1-2010, podrá elegir sus bases entre la cuantía de 907,50 y 1.665,90 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento  de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse alta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 841,80 y 1.665,90 €.

Cotización en AT y EP se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 26/2009.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE- 09 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado; 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente; 4799 Comercio al por menor a domicilio y 4799 Comercio al por menor por medio de maquinas expendedoras o vendedores ambulantes) podrán elegir como base mínima de cotización 841,80 ó 738,90/mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima 841,80 € o 462,90 €.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de 0,1 por 100 de su base de cotización.

Cotización por IT contingencias comunes de los autónomos con 65 o más años y al menos 35 años de cotización efectiva. De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social dichos autónomos están exentos de cotizar excepto por contingencias comunes y la Orden comentada establece que la cotización del trabajador por cuenta propia del Régimen del Mar, del RETA y Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia agrarios: 3,30 por 100.

2) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las contingencias de cobertura obligatoria: A la base mínima (841,80 €/mensuales) le es de aplicación un tipo del 18,75 por 100, si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda de los 841,80 le es aplicable un tipo del 28,30 por 100. (el año anterior era 26,50%)

A la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes a la base es de 3,3 por 100.

Cotización en AT y EP se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 26/2009. Si el trabajador hubiera estado i ncluido en el Régimen Especial Agrario y se haya incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingen cias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de 0,1 por 100 de su base de cotización.

Dicha Orden recoge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos, que los autónomos en situación de pluriactividad; es decir que además de estar afiliados en el RETA, estuvieran afiliado en otro Régimen de la Seguridad Social, si durante el año 2009 las cotizaciones por contingencias comunes efectuadas en ambos Regímenes alcanzaron o superaron los 10.572 euros, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superaran los 10.572 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Dicha devolución se solicitará por el interesado hasta el 30 de abril de 2010.

Martes 19 Enero, 2010

Un mes más para pedir la devolución de cuotas

Según publica el diario Público, en su edición impresa del pasado domingo, los trabajadores por cuenta propia que hayan cotizado en 2009 en la llamada pluriactividad (es decir, en varios regímenes de la Seguridad Social) tienen este año un mes más para solicitar a la Administración la devolución de una parte de las cuotas abonadas por autónomos. (Fuente: Público.es)

Acceda al resto del contenido de la noticia (PDF, 148 KBytes) de Público.es.

Viernes 15 Enero, 2010

Hacienda rebaja un 2,5% la tributación por módulos en el IRPF para autónomos y pymes en 2009 y 2010

Según publica el diario económico CincoDías.com en su edición de ayer jueves, el Ministerio de Economía y Hacienda aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y debido al descenso de la actividad económica derivado de la crisis. (Fuente: CincoDías.com)

Acceda al resto del contenido de la noticia en CincoDías.com.

Martes 5 Enero, 2010

Ley de Presupuestos Generales del Estado

Tras su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados el pasado 23 de diciembre de 2008, el BOE publicó el 24-12-2008 la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las medidas que afectarán en particular a los autónomos son:

  1. La base máxima del RETA se incrementa un 1% respecto al año 2009 fijándose en 3.198,00 euros y la mínima también un 1% quedando en 841,80 euros. No obstante para los trabajadores mayores de 49 años el 1 de enero de 2009, sus bases estarán comprendidas entre 1.665,90 y 907,50 euros (incremento de ambas en 1%) salvo que se trate de viudo/a del titular que ha tenido que ponerse al frente del negocio y darse de alta en el RETA con más de 44 años, sus bases las podrá elegir entre 1.665,90 y 841,40 euros.
  2. En el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tal como se fijaba en la Ley 18/07 de integración, en las contingencias obligatorias el tipo de cotización será de 18,75% hasta la base mínima y del 28,30 % ( se incrementa 1,80 por 100) por el importe que exceda. En las contingencias voluntarias de ITCC el tipo será 3,30%.
  3. Si no se cubre la totalidad de las prestaciones por contingencias profesionales, se abonará para la invalidez, muerte y supervivencia un 1% a la base.
  4. Se fija para los autónomos del RETA, incluidos los del Sistema Especial para Trabajadores Agrarios del RETA, que no cubran las contingencias profesionales, una cotización adicional del 0,1% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
  5. De acuerdo con la Ley 20/07 del Estatuto del Trabajo Autónomo se permite a los autónomos dedicados a la venta ambulante o domicilio, (CNAE 4781 comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabacos; 4782 comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado: 4789 otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente, y 4799 comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes) que pueden elegir como base mínima la de 714  ó 841,80 euros mensuales.
  6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 comercio a domicilio) podrán elegir como base mínima 841,99 ó 462,99 euros.
  7. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores quedarán incluidos en el RETA pudiendo elegir como base mínima entre 841,80 ó 462,99 euros. Si la venta se realiza como máximo 3 días a la semana en mercados tradicionales o "mercadillos" se estará obligado a cotizar por contingencias profesionales.
  8. Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, vinieran encuadrados en el Régimen General y que, conforme al punto 8, apartado Cuatro, del artículo 120 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, hayan quedado incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
  9. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, (841,80 ó 462,99 euros)
  10. Se modifica nuevamente la tarifa de cotización que se aprobó para el año 2009, reduciendo los tipos en la práctica totalidad de actividades. Se podrá consultar la nueva tarifa en la página web de asepeyo.
  11. Los autónomos que tengan pluriactividad (desarrollen otro trabajo por cuenta ajena) cotic en por contingencias comunes en el 2009 por importe igual o superior a 10.752 euros (sumadas las cotizaciones en el Régimen General - cuota empresarial y obrera - y las del RETA) tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso de 10.752 euros, con el tope del 50% de las cuotas del RETA.

La devolución requiere solicitud del interesado en los cuatro primeros meses del 2011.

Lunes 4 Enero, 2010

Encuadramiento Seguridad Social de hijos de Autónomos mayores de 30 años

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y de la protección de las personas desempleadas (BOE 31-12-2009) modifica el Estatuto del trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, para permitir el encuadramiento en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, de los hijos mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para la inserción laboral.

Así, recordar, tal como se comentó en su día en este blog, que la disposición adicional décima del Estatuto del Trabajo Autónomo posibilitó que los trabajadores autónomos pudieran contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años que convivieran con él y, consecuentemente, su inclusión en  el Régimen General de la Seguridad Social pero excluyendo la protección del desempleo.

Ahora la norma extiende la posibilidad a los hijos mayores de 30 años con dificultades para su inserción laboral, definiendo que se considera que existen dichas dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Por otro lado la Ley 27/2009, en su disposición adicional sexta prevé como medidas de fomento del empleo para el trabajo autónomo que el Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para que las medidas de protección social asistencial no vinculadas al sistema de protección contributivo, y aquellas de fomento del empleo que se realicen para los asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de fuentes de ingresos.