Miercoles 28 Enero, 2009

Orden de cotización de 2009

El Boletín Oficial del estado del 24 de enero de 2009 publica la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para 2009.

Respecto a los autónomos se establece:

1) Trabajadores por cuenta propia

Tipo de cotización: 29,80 por 100.
Si no tiene la protección  por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 por 100.

Base mínima de cotización: 833,40 €/ mensuales.
Base máxima 3.166,20 €/ mensuales.

Los trabajadores  con 50 o más años el 1-1-09, podrá elegir sus bases entre la cuantía de 885,30 y 1.649,40 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento  de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse alta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 833,40 y 1.649,40 €.

Cotización en AT y EP se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 2/2008.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE- 09 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado; 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente; 4799 Comercio al por menor a domicilio y 4799 Comercio al por menor por medio de maquinas expendedoras o vendedores ambulantes) podrán elegir como base mínima de cotización 833,40 ó 714 €/mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima 833,40 € o 458,40 €.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de 0,1 por 100 de su base de cotización.

Cotización por IT contingencias comunes de los autónomos con 65 o más años y al menos 35 años de cotización efectiva. De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social dichos autónomos están exentos de cotizar excepto por contingencias comunes y la Orden comentada establece que la cotización del trabajador por cuenta propia del Régimen del Mar, del RETA y Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia agrarios: 3,30 por 100.

2) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las contingencias de cobertura obligatoria: A la base mínima (833,40 €/mensuales) le es de aplicación un tipo del 18,75 por 100, si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda de los 833,40 le es aplicable un tipo del 26,50 por 100.

A la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes a la base es de 3,3 por 100.

Cotización en AT y EP se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 2/2008. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se haya incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las co ntingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de 0,1 por 100 de su base de cotización.

Dicha Orden recoge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos,  que los autónomos en situación de pluriactividad; es decir que además de estar afiliados en el RETA, estuvieran afiliado en otro Régimen de la Seguridad Social, si durante el año 2008 las cotizaciones por contingencias comunes efectuadas en ambos Regímenes alcanzaron o superaron los 10.440 euros, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superaran los 10.440 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Dicha devolución se solicitará por el interesado hasta el 31 de marzo de 2009.

Domingo 11 Enero, 2009

Registro público de asociaciones de autónomos de Euskadi

Por Decreto 207/08 del Gobierno Vasco, de 9 de diciembre, publicado en el BOPV el 19 de diciembre, se crea el Registro Especial de Asociaciones de Trabajado Autónomo de Euskadi.

Se trata de un registro administrativo y la inscripción de la asociación en el mismo es sólo a efectos de publicidad de la constitución y Estatutos de la asociación.

El Registro comprobará:

  1. Adecuación a los principios de la Ley Orgánica 1/02 de Asociaciones y al artículo 20 del Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/07.
  2. La denominación que no sea similar o induzca a confusión con otras ya inscritas.

 

Jueves 8 Enero, 2009

La prestación por cese de la actividad de los autónomos (VI)

Tras los comentarios que se han ido publicando sobre el informe sobre el establecimiento de un sistema específico de protección por cese de la actividad a favor de los trabajadores autónomos, se adjunta el Borrador del anteproyecto de ley (fichero PDF, 111 KBytes) por el que se regula un sistema específico de protección por cese en la actividad de los trabajadores autónomos elaborado por el Grupo de Expertos.

Martes 6 Enero, 2009

La prestación por cese de la actividad de los autónomos (V)

En el capítulo cuarto de la primera parte del informe se dedica a la gestión de la prestación por cese de la actividad. En el mismo se debate sobre las alternativas en la elección del órgano de gestión exponiendo sus ventajas e inconvenientes.

En la comparecencia ante el Grupo de Expertos, las asociaciones UPTA y ATA manifestaron su preferencia por atribuir la gestión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Los argumentos a favor son:

  • Naturaleza de entidad colaboradora de la Seguridad Social.
  • Estructura más ágil.
  • Mejor capacidad para articular buenos servicios de control antifraude.

La propuesta del Grupo de Expertos sobre la gestión se basa en cuatro ejes:

1) Gestión en régimen de exclusividad por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, controlando la concurrencia de la situación de cese de la actividad. Las Mutuas trasladarían los datos de solicitantes y beneficiarios al Servicio Público Estatal de Empleo a efectos estadísticos y a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de control.
2) El solicitante podría inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos con carácter voluntario como trabajador por cuenta ajena en situación de disposición para trabajar.
3) Las Mutuas estarían obligadas a organizar un servicio que organice y ponga en marcha las medidas de promoción de las actividades emprendedoras.
4) La duración de la prestación tendría que ser un período corto, con un límite máximo de 6 meses.

Por último el informe también trata la prestación de cese en la actividad y la jubilación anticipada y la prestación de cese en la actividad a tiempo parcial para fomentar el relevo en la actividad empresarial.

Domingo 4 Enero, 2009

La prestación por cese de la actividad de los autónomos (IV)

El capítulo II del informe trata de la promoción del trabajo autónomo en el sistema de protección por cese de la actividad.

Tomando como punto de partida el Capítulo V del estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) sobre el fomento y promoción del trabajo autónomo distingue dos ámbitos de actuación:

A) Fomentar y promocionar el trabajo autónomo (en general).
B) Medidas específicas vinculadas a la prestación por cese de actividad.

A) Fomentar y promocionar el trabajo autónomo (en general), incluye:

  • Formación profesional. 
  • Información y asesoramiento técnico.
  • Medidas en el marco de la Seguridad Social. 
  • Medidas vinculadas con los costes laborales o de protección social. 
  • Medidas de carácter fiscal. 
  • Medidas de información, asistencia técnica, difusión y apoyo al asociacionismo. 
  • Medidas de gestión administrativa. 
  • Medidas financieras.

B) Medidas específicas vinculadas a la prestación por cese de actividad.

Estas medidas que formarían parte del contenido de la prestación por cese de la actividad deberían tener los siguientes objetivos:

  • Promocionar el espíritu empresarial y la cultura emprendedora. 
  • Fomentar el perfeccionamiento y readaptación de los autónomos para facilitar el reinicio de su actividad. 
  • Fomentar la formación y perfeccionamiento de la actividad gerencial de los autónomos, adaptándolo a las necesidades y preferencias concretas. 
  • Proporcionar la formación y asesoramiento técnico necesarios para reiniciar la actividad como trabajador autónomo, pero con un carácter especializado y adaptado a las necesidades y requerimientos concretos de cada beneficiario. 
  • Facilitar el acceso a los trabajadores autónomos a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio a realizar. 
  • Apoyo a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social.

 

Jueves 1 Enero, 2009

La prestación por cese de la actividad de los autónomos (III)

El capítulo II del informe se refiere al diseño económico y financiero de la prestación por cese de la actividad.

Hechas las diferentes consideraciones para la viabilidad y sostenibilidad financiera el modelo de cotización que propone el Grupo de Expertos se basa en cinco principios; a saber:

1) El colectivo de trabajadores autónomos incluidos en el RETA.
2) El hecho causante debe acreditar las causas objetivas del cese de la actividad.
3) Tipo de cotización del 3,15% sobre la base media reguladora.
4) Requiere al menos una carencia de 12 meses para acceder a la prestación que será del 70% de la base de cotización y con una duración máxima de 6 meses.
5) El plazo de puesta en marcha sería de 1 año.