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Transmisión vía RED de los partes médicos de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales
Le recordamos que la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal, en su artículo 1 señala que las empresas tienen la obligación de transmitir por RED (sistema de Remisión Electrónica de Datos) los partes médicos de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales y contingencias comunes. El incumplimiento de esta obligación es constitutivo de infracción leve tipificada en el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), y sancionable con multa cuya cuantía puede oscilar entre 60 ¤ y 625 ¤.
La norma no distingue contingencias, y obliga a las empresas a remitir a la Mutua vía RED el parte médico expedido por la propia Mutua, en el caso de contingencias profesionales. Así lo está exigiendo en algunos casos la Inspección de Trabajo.
Esta acción no excluye la obligatoriedad, también, de comunicar oficialmente la ocurrencia de un accidente de trabajo a través del sistema Delt@, según la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
A modo de resumen, pues, cabe recordar que, en el caso de accidente de trabajo, la normativa detalla que se deben comunicar estos incidentes a través de dos vías paralelas, el sistema RED y el sistema Delt@.
Destacar que, como novedad, y según la Orden TIN/2777/2010 de 29 de octubre, a partir del 1 de enero de 2011 será obligatorio el uso del Sistema RED para todas las empresas con trabajadores que coticen por Régimen General, así como para las empresas de regímenes especiales con más de 10 trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010. Las empresas de estos regímenes que alcancen los 10 trabajadores a partir del 1 de noviembre de 2010 dispondrán de un plazo de dos meses para incorporarse al Sistema.
La incorporación efectiva al Sistema RED se mantendrá obligatoriamente a partir del momento en que se haga efectiva con independencia del número de trabajadores en alta que pase a tener el sujeto autorizado y de que éste tenga concedidas bonificaciones u otros beneficios en la cotización.
Nueva Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11)
La vigente Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-94) se aprobó en 1994, lo que hacía necesario una revisión para incluir nuevas ocupaciones aparecidas en este periodo por la evolución de la economía, como son, entre otras, las asociadas a los sectores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Medio Ambiente.
El Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, publica la nueva Clasificación Nacional de Ocupaciones, CNO-11, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2011. Debido a la ampliación en la nueva codificación de ocupaciones de los trabajadores, la correspondencia de la antigua CNO-94 con la nueva CNO-11 no es uno a uno.
Este dato es una información obligatoria que las empresas deben detallar cuando cumplimentan, por ejemplo, un parte de accidente de trabajo con el sistema Delt@. Hasta el 31 de diciembre de 2010 seguirá vigente la anterior clasificación CNO-94.
Nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave
A partir del 1 de enero entrará en vigor una nueva prestación, que se incluirá en la Ley General de la Seguridad Social por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, dirigida a los padres, para el cuidado de los hijos menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Se concederá en los casos en que los dos progenitores trabajen y sólo uno de ellos podrá solicitarla.
Será equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se concederá en cuantía proporcional a la reducción de la jornada. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Para poder acceder a la prestación será necesario estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido para la prestación de maternidad (180 días en los 5 años inmediatamente anteriores).
Reglamentariamente, se determinarán las enfermedades graves que darán derecho a esta prestación.
La gestión y pago de esta prestación corresponderá a la Mutua o a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Altas por incapacidad temporal por contingencias comunes emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Superior de la Marina
La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, contiene algunas disposiciones que modifican la Ley General de la Seguridad Social. En este sentido, cabe destacar los cambios relativos a las altas por incapacidad temporal por contingencias comunes.
La disposición adicional quincuagésima segunda de la citada ley 35/2010 establece que, hasta el cumplimiento de la duración máxima de 365 días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Superior de la Marina (ISM), a través de sus inspectores médicos, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o el órgano equivalente del correspondiente Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos.
En los casos en que el INSS o el ISM extiendan un alta médica por incapacidad temporal por contingencias comunes, serán solamente estos dos organismos quienes podrán extender una nueva baja médica por la misma o similar patología durante los 180 días siguientes al alta.
Si se presentara, dentro de los 180 siguientes al alta expedida por el INSS o el ISM, una baja emitida por el Servicio Público de Salud por la misma o similar patología no tendría ningún efecto ni procedería pago alguno por dicha incapacidad temporal por contingencias comunes. En este caso, la empresa debería informar al trabajador y al INSS para que determinara si corresponde extender la baja o no.
Cálculo de cuotas y prestaciones para autónomos
La web de Asepeyo dispone de una aplicación dirigida a los trabajadores autónomos con la que se pueden calcular las cuotas que éstos deben abonar a la Seguridad Social y la prestaciones que percibirían en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, accidente de trabajo o cese de actividad.
Le recordamos que se ha establecido un plazo especial, hasta el 6 de febrero de 2011, para que los autónomos puedan optar a la prestación por contingencias profesionales y cese de actividad. Una vez solicitada esta opción, los efectos de la misma se producirán a partir del 1º día del mes siguiente.
Nuevas instalaciones
Asepeyo ha inaugurado un nuevo centro asistencial en la localidad madrileña de Collado Villalba. Esta nueva sede prestará asistencia a casi 7.000 trabajadores asociados de 800 empresas afiliadas, y a 1.200 trabajadores autónomos de la zona. Con una superficie de más de 500 m2, estas nuevas dependencias realizan los servicios de asistencia sanitaria en accidente de trabajo y rehabilitación, servicios administrativos y gestión de las contingencias comunes.
Con ésta son ya más de 30 las instalaciones que Asepeyo tiene en la Comunidad de Madrid, fiel a su objetivo de mejora constante de los servicios prestados y de perseguir la satisfacción de las necesidades de nuestros mutualistas.
Por otra parte, la Mutua ha trasladado su centro asistencial de Salamanca a unas nuevas instalaciones de 1.000 m2, ubicadas en el Paseo de la Estación, 27-29. Esta nueva sede prestará asistencia a 22.300 trabajadores de 1.300 empresas afiliadas, y a 2.000 trabajadores autónomos asociados a Asepeyo, además de los 20.000 trabajadores afiliados a Fraternidad Muprespa en esta zona.
Calendario laboral
Los calendarios laborales para 2011 están disponibles en la biblioteca de la web de Asepeyo. Como en años anteriores, encontrará las versiones de las 17 autonomías además de las correspondientes traducciones al catalán, euskera y gallego.
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