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Octubre 2008

Últimos días para actualizar la correspondencia entre el CNAE-93 y el CNAE-2009

A partir del 1 de enero de 2009 entrará en vigor el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

Para aquellas empresas que, según los cuadros de equivalencias entre CNAE-93 y CNAE-2009 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, el actual código CNAE-93 se desglose en varios CNAE-2009 será necesaria la anotación del código correcto por parte del empresario.

Dicha anotación deberá efectuarse antes del 1 de noviembre de 2008, dado que, si llegada esa fecha no se hubiera hecho, la Tesorería procederá a realizar una conversión automática. En este caso, se asignará a la empresa el código que corresponda al tipo de cotización para accidente de trabajo del valor más alto de entre los posibles que le pudieran corresponder.

Esta conversión se realizará durante el mes de noviembre. El valor asignado se podrá consultar a través de las transacciones del Sistema RED, en las que aparece este dato además de en la transacción específica de anotación/consulta de CNAE-2009.



Modificación de reglamentos de la Seguridad Social respecto a los autonómos

El Boletín Oficial del Estado del pasado 10 de septiembre publica el Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto en el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial a la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, se modifican diversos reglamentos generales de la Seguridad Social.

Con el fin de adecuar la normativa a las Leyes 18/2007 y la Ley 20/2007 que aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, el Real Decreto 1382/2008 modifica los siguientes reglamentos:

1. Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en el Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996.

2. Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995.

3. Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004.

4. Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995.

De las citadas modificaciones cabe destacar:

  • - La opción y la renuncia a la protección de la incapacidad temporal pasa a tener carácter anual en lugar de los 3 años como hasta ahora.

  • - La obligación de los autónomos que realicen simultáneamente dos o más actividades que dan lugar a la inclusión en el RETA, de declararlas todas.

  • - La obligatoriedad de cobertura de la protección de incapacidad temporal por contingencias comunes, salvo excepciones, y su formalización con una mutua.

  • - Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del RETA pueden acogerse voluntariamente a la prestación económica por incapacidad temporal pero deben acogerse de manera obligatoria a las prestaciones respecto a la invalidez, muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Por otro lado es importante considerar las disposiciones adicionales y transitorias que contiene el Real Decreto, de las que destacan:

A) Disposición adicional primera: La afiliación y alta de oficio determina la formalización de la cobertura de la incapacidad temporal y, en su caso, de las contingencias profesionales con la entidad gestora (INSS) de forma provisional hasta que el autónomo proceda a formalizarla con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

B) Disposición transitoria primera: Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario no acogidos a la protección de la IT, que el 1 de enero de 2008 se integraron en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, podrán acogerse voluntariamente, hasta el 31 de octubre de 2008, a la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes y la totalidad de las contingencias profesionales, surtiendo efectos el 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

C) Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario no acogidos a la protección de la IT, que el 1 de enero de 2008 se integraron en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, salvo los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios podrán acogerse voluntariamente, hasta el 31 de octubre de 2008, a la cobertura de las contingencias profesionales, surtiendo efectos el 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

D) Disposición transitoria tercera: En contra del criterio que primero aplicaba la Tesorería General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos que hubieran quedado obligados a la protección de la prestación económica de la incapacidad temporal por la Ley 20/2007, Estatuto del trabajo autónomo, y no lo hubieran formalizado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y, en su caso, de las contingencias profesionales será asumida por la entidad gestora (INSS) hasta que el autónomo proceda a formalizarla con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. A su vez se indica que la Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta del incumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.



Nuevos documentos editables en la web

Se han incorporado, en el subapartado de Publicaciones del menú biblioteca de la web corporativa, nuevos documentos editables para facilitar a los mutualistas sus trámites administrativos con la Mutua.

A continuación se relacionan los nuevos formularios disponibles, indicando entre paréntesis si el acceso es público o restringido a los usuarios registrados.

Área ITAT y Área ITCC
Formularios de solicitud de pago directo y otros documentos relacionados:

  • - Solicitud de pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal para trabajadores por cuenta propia y autónomos (área pública).

  • - Solicitud de pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal para trabajadores por cuenta ajena (área pública).

  • - Solicitud del informe de vida laboral y del certificado de bases de cotización (área pública).

  • - Declaración de situación de la actividad (área pública).

  • - I.R.P.F. Retenciones sobre rendimientos del trabajo (área pública).

  • - Cómo obtener el certificado del INEM: BRD desempleo y días consumidos (área pública).

Área de ITAT

  • - Volante de asistencia (área restringida).

Área laboral

  • - Certificado de salarios para contingencias profesionales (área pública).

También se ha creado un nuevo apartado, en el que se han incluido los siguientes documentos:

Área de prestaciones
Formularios de solicitud de prestaciones de riesgo durante el embarazo y otros documentos relacionados:

  • - Solicitud de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (área pública).

  • - Declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (área restringida).

  • - Declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (suspensión del contrato) - (área restringida).

  • - Certificado de empresa para la solicitud de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (área restringida).

Formularios de solicitud de pensión de orfandad:

  • - Solicitud de pensión de orfandad – Mayores de 18 años (área pública).

  • -Solicitud de pensión de orfandad – Menores de 18 años (área pública)

Acceda a los documentos



Programa de difusión de Códigos de Buenas Prácticas (CBP)

De acuerdo con la disposición que regula las actuaciones preventivas a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Asepeyo está aplicando el Plan de Actividades Preventivas para 2008. La realización de estas actividades está incluida en las cuotas de la Seguridad Social y, por ello, no representan coste adicional para las empresas asociadas.

En este sentido, Asepeyo está llevando a cabo dos Programas de difusión de Códigos de Buenas Prácticas (CBP). Uno dirigido a las empresas pertenecientes a ramas de mayor siniestralidad, y otro para la mejora de la coordinación e integración de la actividad preventiva. Consisten en la elaboración y difusión, a través de actuaciones específicas, de buenas prácticas preventivas a seguir en cada rama de actividad económica, con objeto de sensibilizar a los mandos y trabajadores de las empresas destinatarias.

Consulte los materiales del programa


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Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social nº 151