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Marzo 2009

Asistencia sanitaria para trabajadores desplazados al extranjero

Con el fin de dar una respuesta asistencial rápida y eficaz a los trabajadores que se desplazan temporalmente por motivos laborales fuera del territorio español, la Mutua pone a disposición de los trabajadores afiliados la tarjeta de Urgencias 24 horas, donde encontrarán el número de teléfono en el que les asesorarán sobre los pasos a seguir en caso de accidente.

Con una llamada a esta línea, + 34 934 955 182, el trabajador podrá informarse sobre:

  • El centro sanitario al que tiene que dirigirse para ser atendido.
  • Los trámites administrativos necesarios que debe realizar.

Son beneficiarios de la tarjeta, sin coste adicional alguno, todos los trabajadores residentes en España que sufran un accidente laboral mientras estén desplazados en el extranjero por motivos de trabajo y que pertenezcan a las plantillas de empresas asociadas a Asepeyo.

En todos los casos de accidente laboral ocurridos fuera de España, el centro asistencial de referencia del trabajador accidentado estará informado desde el primer momento. La función del equipo sanitario de este centro consistirá en determinar cuál es el tratamiento más adecuado y valorar la mejor alternativa para conseguir una pronta recuperación del paciente.

Más información



Cambios en la retribución administrativa externa

La publicación de la Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS /3859/2007, de 27 de diciembre, que regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa, supone un cambio significativo respecto a la normativa reguladora vigente.

Las principales novedades son:

  • Nuevos requisitos para que los colaboradores puedan percibir la contraprestación.
  • Retribución directa a empresas asociadas de más de 250 trabajadores por administración externa en determinadas condiciones.

Las novedades introducidas por la Orden TIN/221/2009 (criterio habilitante, causas de incompatibilidad y pago a empresas de más de 250 trabajadores, entre otras) han surtido efecto a partir del 13 de febrero de 2009 (fecha de entrada en vigor de la norma).

El cobro por retribución externa se gestionará a través del apartado
e-colaborador de la web de Asepeyo. Por este motivo, los usuarios que no dispongan de password para acceder a esta sección, lo deberán solicitar al Servicio de Atención al Usuario.

En el momento de realizar cada facturación, los colaboradores y empresas tendrán que certificar que cumplen las condiciones establecidas en ese momento.



Contrato de los autónomos económicamente dependientes

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 4 de marzo, desarrolla el Estatuto del Trabajador Autónomo en materia del contrato del trabajador económicamente dependiente (TRADE) y su registro, y crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Este Real Decreto establece que los contratos entre un TRADE y un cliente deben adaptarse antes del 5 de septiembre de 2009, salvo que con anterioridad alguna de las partes decida rescindirlo. En el caso de los TRADE del sector transporte y del sector seguros, el plazo de adaptación es hasta el 5 de septiembre de 2010. Por otro lado, el TRADE tiene hasta el 5 de junio para comunicar su condición de TRADE.

Más información

Modelo de contrato publicado en el Real Decreto



AMAT pone en funcionamiento una línea de atención al usuario

Ya está operativo el teléfono de información de Mutuas 902 112 651, que ha puesto en marcha la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) como acción del Plan de Comunicación sectorial del Programa de Actividades conjuntas de las Mutuas.

Esta plataforma permitirá resolver dudas sobre la actividad del sector, su funcionamiento, reglamentación, información y datos de contacto de cada mutua.

El servicio de información telefónica tendrá el siguiente horario: Invierno:
de 8.30 a 14.30 h y de 16 a 18.30 h de lunes a jueves
de 8.30 a 14.30 h los viernes
Verano:
de 8.00 a 15.00 h



Nueva tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales

Asepeyo ha editado un documento sobre la nueva tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales, que entró en vigor el pasado 1 de enero.



Normas laborales y contratación 2009

Ya está disponible en la web de Asepeyo el documento correspondiente a las normas laborales y contratación 2009. Incluye un compendio de las principales obligaciones de las empresas, las modalidades contractuales y medidas de fomento de contratación, descripción de los principales contratos, pensiones y una sinopsis sobre el régimen de autónomos, entre otros.



Partes de Accidente 2009

Se ha actualizado el programa de partes de accidente a su nueva versión 2009. Esta aplicación permite, de forma autónoma, realizar partes de accidente de trabajo o relaciones de accidentes de trabajo sin baja, posibilitando archivar las correspondientes remesas para, posteriormente, transmitirlas a través del sistema telemático Delta (IGAT o AOC). Esta nueva versión 2009 contempla los actuales CNAEs y permite la introducción de datos de forma automatizada desde un fichero excel. La aplicación está disponible en formato CD y también es posible descargarla desde la Biblioteca de la web de Asepeyo.



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Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151