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Enero 2009

Nueva tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales

La disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el BOE de 24-12-08, modifica la tabla de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Afecta tanto al cuadro I (actividad económica) como al cuadro II (ocupaciones) y pasa a aplicar el nuevo CNAE-2009, que ha entrado en vigor a partir de las cotizaciones de 1 de enero de 2009. Es decir, las cotizaciones referidas al mes de enero de 2009 que las empresas realizan a finales del mes de febrero y los autónomos a finales del mes de enero.

La nueva tarifa afecta al Régimen General, Agrario, del Mar, de la Minería y del Carbón, y de Autónomos.

Consulte cómo debe efectuarse la cotización

Entrada en vigor del CNAE-2009

El 1 de enero de 2009 entró en vigor el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. Este nuevo CNAE implica una modificación de la actual regulación legal de la tarifa de primas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tal y como se indica en la información anterior.

Por otra parte, esta clasificación es un paso importante hacia la modernización de la producción de las estadísticas nacionales con el fin de adecuarlas a la realidad actual. Asimismo, permite que las empresas, entidades financieras, gobiernos y demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y comparables.

La comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales.

Consulte la codificación del CNAE-2009



Criterios reguladores ante cambios en la asociación en las mutuas por parte de las empresas

El oficio emitido el día 22 de diciembre por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social supone modificaciones en la tramitación de los convenios de asociación y en la obligación prevista en los artículos 61.3 y 69.3 del vigente Reglamento de Colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de aportar el informe que los representantes de los trabajadores en las empresas deben emitir sobre la asociación a una mutua o en el cambio de mutua, según el caso.

Cuando una empresa quiera realizar un cambio de mutua deberá hacer la denuncia correspondiente, en el plazo mínimo de 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento, exponiendo los motivos por los cuales quiere realizar el cambio. El oficio también pone de manifiesto que deberá acompañarse el informe de los representantes de los trabajadores sobre la concurrencia de las circunstancias que motivan el cambio de mutua, salvo que no existieran dichos representantes conforme a lo previsto en la normativa.

Para cerrar este proceso, la mutua saliente deberá emitir un escrito de valoración sobre las causas que alega la empresa y adjuntarlo al certificado de cese.

La duración de los convenios de asociación con las mutuas sigue siendo anual, al no haberse promulgado todavía la modificación de la normativa reguladora de los mismos.



Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

El Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2008 publica la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que entró en vigor el pasado día 1. Además de las disposiciones propias de cada año (IPREM, nuevas tarifas de cotización), la citada Ley contiene otras normas referentes a la cotización de los trabajadores:

1- Reducción del 50% de la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante de lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. [Disposición adicional 7ª]

2- Reducción de cuotas por el mantenimiento de empleo. [Disposición adicional 5ª]

3- Reducción de la cotización del colectivo de bomberos. [Disposición adicional 9ª]

4- Empresas autoaseguradoras en contingencias comunes. [Disposición final 3ª y disposición transitoria 4ª]

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Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151