Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Por otro lado, el BOE de 2 de diciembre de 2011 ha publicado el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
En este sentido, se establece un plazo transitorio de 30 días hábiles desde el 1 de enero, es decir, hasta el 6 de febrero, para que los titulares del hogar o empleados del hogar discontinuos que están dados de alta elijan entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social o una Mutua para formalizar la cobertura de las contingencias profesionales. Para ello, se adjunta el formulario para la solicitud de opción de esta cobertura. De no realizarse la elección, se entenderá que corresponde al INSS.
Para más información, se adjunta la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la que se puede encontrar aspectos como la regulación, modelos relacionados y preguntas frecuentes.
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Última actualización 14/02/2012