El artículo 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social señala que está a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja, sin que en este artículo se diferencie entre accidente o recaída.
Puesto que la recaída ocasiona una nueva baja médica que origina una nueva suspensión de la relación laboral, se considera que ese día de la nueva baja médica, a tenor de lo previsto en el artículo 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social, debe ser retribuido por el empresario, sin que proceda efectuar deducción de lo abonado en ese día como si se tratara de un pago delegado.
En los casos de recaída, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, procede reponer por parte de la mutua la percepción del subsidio, con efectos del mismo día de la baja médica, en la cuantía que corresponda.
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Última actualización 27/04/2012