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Modificación del Reglamento sobre la colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Se ha publicado el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Una de las novedades introducidas por el Real Decreto se encuentra en su Disposición Transitoria Primera, donde se reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores (caso que los haya) a solicitar, en el supuesto que la empresa pretenda el cambio de mutua, informe a la nueva mutua, a la anterior y a la DGOSS, con una antelación mínima de 3 meses a la tramitación ante los órganos de la Seguridad Social de la decisión empresarial de cambio de mutua.

Esta Disposición Transitoria Primera prevé, asimismo que, una vez finalizada la ampliación excepcional del plazo de vigencia de los documentos referidos, establecida por la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, y en tanto no se apruebe la Ley de Mutuas, las empresas y trabajadores autónomos podrán denunciar los convenios de asociación y documentos de adhesión cumpliendo con el plazo de preaviso de 1 mes (la duración de los convenios y documentos será la general de 1 año) y debiendo acompañar el informe no vinculante de los representantes de los trabajadores (ya previsto en los artículos 61.3 y 69.3 RD 1993/1995), previo ejercicio por parte de éstos del derecho señalado en el párrafo anterior.