En fecha 31 de marzo se ha aprobado, en reunión de Consejo de Ministros, el Real Decreto 404/2010 (PDF, 351 KB) por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y a la prevención de la siniestralidad laboral.
Podrán beneficiarse de este sistema de incentivos todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas en entidades gestoras o en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que reúnan una serie de requisitos.
La cuantía del incentivo en las empresas con cotizaciones superiores a 5.000 ¤ podrá alcanzar hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales.
Este sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido por el 80 por 100 del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El volumen máximo será del 3% del saldo de este Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior y se aplicará a cada una de las mutuas de manera proporcional a su contribución.
Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Será la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quien dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo, y la mutua quien abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.
Para ampliar la información puede consultar el Real Decreto (PDF, 351 KB). En esta página web dispondrá de las novedades actualizadas al respecto.
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Última actualización 31/01/2012