Los trabajadores afiliados a Asepeyo y residentes en España desplazados en el extranjero por motivos de trabajo disponen de un número de teléfono (+34 934 955 182) básicamente informativo, que tiene como función:
Dar información del trámite administrativo a cumplimentar en caso de desplazamiento al extranjero con fines laborales. Esta información también se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web), en la web de Asepeyo o a través del Servicio de Atención al Usuario. A modo de resumen y según el destino al que el trabajador viaje, deberá tener en cuenta:
Para todos los destinos: tendrá que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los formularios de solicitud TA.200, TA.201, TA.202, TA.203 o TA.204, según el caso.
Comunidad Económica Europea (CEE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
Cuando un trabajador se desplace a un país de la CEE, antes de hacer el desplazamiento, la empresa o el trabajador deberá gestionar ante las Direcciones Provinciales o Administraciones de la SS el formulario TA.203 (para desplazamientos de hasta 24 meses) o el TA.204 (para desplazamientos superiores a 24 meses y otros supuestos) a tramitar en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social. También se deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS o telemáticamente a la dirección:
Solicitud y renovación de Tarjeta Sanitaria Europea
Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Suiza (solo para trabajadores con nacionalidad de la CEE).
Para trabajadores desplazados a paises del EEE y Suiza, la empresa o en su defecto el trabajador, deberá gestionar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.200. También se deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS o telemáticamente a la dirección:
Solicitud y renovación de Tarjeta Sanitaria Europea
En ambos casos el sistema de asistencia sanitaria será el vigente en el país de destino.
Países no comunitarios con convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Cuando un trabajador se desplace a cualquier otro país, antes de efectuar el desplazamiento, la empresa deberá cumplimentar el formulario TA.200. Los trabajadores que se desplacen a países con convenio bilateral deberán cumplimentar también el formulario correspondiente al país de desplazamiento (ver enlace) y gestionarlos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formularios de trabajadores desplazados
En resumen (clicar en el link para abrir el formulario):
• TA:200: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social en cualquier país del mundo excepto a los de la CEE.
• TA.201: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social cuando se ejerce la actividad profesional en más de un país excepto en los de la CEE.
• TA.202: Prórrogas de solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social para trabajadores desplazados.
• TA.203: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social. Desplazamientos a uno o varios países de la CEE por un periodo de hasta 24 meses.
• TA.204: Solicitud de mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social. Desplazamientos a uno o varios países de la CEE por un periodo de mas de 24 meses y otros supuestos.
Si el trabajador ha recibido prestaciones sanitarias por contingencia laboral en un estado miembro de la CEE, EEE o Suiza sin haber presentado la Tarjeta Sanitaria Europea, el trabajador o la empresa deberán abonar los gastos generados y, posteriormente, solicitar el reintegro de los mismos en la mutua de AT y EP, aportando la oportuna documentación justificativa. Se actuará igual en los casos de países con convenio bilateral con inclusión de asistencia sanitaria. En todo caso se utilizarán siempre los servicios sanitarios públicos, excepto en caso de urgencia vital.
En los países sin convenio bilateral de asistencia sanitaria, los gastos por las prestaciones sanitarias recibidas serán abonados por la empresa al centro sanitario que las haya prestado, actuando posteriormente del mismo modo, descrito anteriormente, para su reintegro.
En caso de accidente laboral, el trabajador puede recurrir al número de teléfono arriba mencionado e informar del suceso. En función de la posible gravedad de la lesión, será atendido por un equipo médico que valorará la situación y, de ser médicamente necesario, se activará su traslado a un centro sanitario público. A partir de ese momento, el lesionado pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de gravedad o ingreso hospitalario, este servicio de asistencia telefónica también se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que, a través del Servicio de Atención al Usuario, se remitirán al centro asistencial de Asepeyo responsable de la empresa, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso. En los casos leves, se aconsejará que se acuda al centro sanitario público que el trabajador accidentado tenga más cercano, utilizando los medios propios.
No se adelantará ningún importe por la asistencia sanitaria recibida, excepto que se haya activado por dicho servicio de asistencia telefónica un traslado sanitario de urgencia, desde el lugar del accidente al centro sanitario. En este último caso, el importe que genere este traslado se facturará, posteriormente, al centro responsable de la Mutua.
Para los países de la CEE, EEE, Suiza y los que tengan convenio bilateral con inclusión de la asistencia sanitaria: Andorra, Brasil, Chile y Ecuador y para Marruecos, Perú y Túnez, en los que solo se contempla la asistencia sanitaria para los trabajadores nacionales de dichos países, empleados/asegurados en España y desplazados a su país, deberán utilizar, si se necesitan, los servicios sanitarios públicos o concertados, los cuales realizarán el trámite de la facturación a través de los organismos oficiales (en España el INSS, y en el otro país, el organismo análogo). En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, el trabajador o empresa deberán asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.
Para los países con convenio bilateral sin la inclusión de asistencia sanitaria: Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos (excepto trabajadores con nacionalidad marroquí), México, Paraguay, Perú (excepto trabajadores con nacionalidad peruana), República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores con nacionalidad tunecina), Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y los del resto de mundo no contemplados anteriormente, deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida. Estos importes serán reintegrados, por la mutua de AT y EP en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la oportuna documentación.
Los consulados de algunos países de este último grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura de salud (a contratar con cualquier compañía de seguros).
Si el trabajador accidentado queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación.
Asepeyo solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje. En el caso que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.
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Última actualización 31/01/2012