Asepeyo gestiona la tramitación y el pago de las prestaciones económicas a los trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente, y amplía los beneficios sociales que la empresa mutualista ofrece a sus trabajadores, mediante el Servicio de Asistencia Social, e incrementa las prestaciones a través del Fondo de Asistencia social.
Dentro de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, Asepeyo asume el pago de las siguientes prestaciones:
Este es un apartado de nuestros servicios del cual nos sentimos particularmente orgullosos, no sólo por la sensibilidad y la oportunidad de sus actuaciones, sino por la confianza que nuestros mutualistas y sus trabajadores depositan en Asepeyo.
Durante la situación de baja del trabajador:
Previa resolución en firme del organismo competente:
Los viudos/-as e hijos tienen derecho a percibir una pensión (52% por viudedad y un 20% por orfandad), además de los gastos de sepelio y un primer pago único de 6 mensualidades del salario y una mensualidad más por cada hijo menor. Están previstas indemnizaciones a los familiares directos (padres, hermanos, etc.) que convivieran con el finado y estuvieran a su cargo, en los casos que determina la Ley.
La cuantía de la prestación de orfandad es del 20% de la base reguladora. La suma de las pensiones de muerte y supervivencia no podrá superar el 100% de la base reguladora, salvo que concurran varias pensiones de orfandad con una de viudedad del 70%. En este caso, la suma de todas las pensiones no podrá ser superior al 118%; es decir, 70% de viudedad y 48% entre los tres o más huérfanos con derecho a pensión de orfandad.
Copyright Asepeyo 2011 | Aviso Legal - Políticas de privacidad
Resolución óptima 800 x 600
|
Última actualización 31/01/2012